REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005096

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: AB KADER ANGULO CEDEÑO, Venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, de 24 años de edad, de profesión u oficio Militar de Aviación, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 20.512.263, fecha 19-04-1.987, domiciliado en el Poblado, Avenida Miranda con calle el saco, casa N° 1726, de color verde, Municipio Mariño del este Estado.

MINISTERIO PÚBLICO. ABG. ERMILO DELLAN COTUA

DEFENSA PÚBLICO PENAL ABG. YAMILLE RODRÍGUEZ LÁREZ.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 05 de La ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo con la agravante establecida en el artículo 6 ordinales 8° y 10° de la referida Ley.


CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PUNTO UNICO: Este Tribunal pasa a ejercer el Control Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 282 Código Orgánico Procesal Penal ,por cuanto se evidencia de las actas procesales y sobre todo del acta policial la cual no se encuentra suscrita por los funcionarios actuantes y el acta de lectura de los derechos del imputados, que la misma no se encuentra suscrita por el imputado, no habiéndole sido impuesto al ciudadano de sus derechos al momento de la detención, lo cual constituye una violación flagrante del debido proceso y del derecho a la defensa, violación de las garantías establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, artículo 125 y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 49, por lo tanto se decreta la nulidad de las actuaciones relativas a la detención del ciudadano en este acto por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal e inobservancia de las Garantías Constitucionales establecidas en el artículo 44 ordinal 2 y 49 de nuestra Carta Magna. Ello como punto primordial, aunado al hecho de que no cursan en actas actuaciones que sustenten la imputación Fiscal, todo ello conduce a este Tribunal, Garante de la Constitución y de las Leyes de la República, a salvaguardar los derechos constitucionales del ciudadano y decretar la nulidad de la detención por ser írrita, violatoria del debido proceso y practicada en inobservancia a los derechos del imputado y en quebrantamiento de la norma constitucional.
Igualmente pudo constatar esta Juzgadora que al momento de su presentación a este tribunal el imputado se encuentra gravemente lesionado y que consta en el asunto un Informe médico emitido en el Hospital Luis Ortega en el cual indica las múltiples lesiones del imputado, fracturas , collarín, hematomas y abolladuras por todo el cuerpo, presuntamente derivado de accidente de tránsito, habiendo sido trasladado a este Tribunal por funcionarios policiales, con múltiples contusiones sufridas , a este Despacho. Como quiera que el Ministerio Público esta en una fase de investigación , esta seguirá por la vía ordinaria a los fines de recabar los elementos necesarios y se acuerda al ciudadano AB KADER ANGULO CEDEÑO, antes identificado, su libertad plena sin restricciones. Ello en virtud del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordenó librar los correspondientes oficios y boleta de libertad.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA