Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: AMAD BORHOT HAMMOUD, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 14-08-1962, de estado civil Soltero, de profesión u oficio escritor, titular de la cedula de identidad Nº 7.630.256, hijo de los ciudadanos RAYA HAMOUD Y HOSEIN BORHOT, y con residencia en la calle 89D Nueva Vía casa 19C-129, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en p.....