REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000370
ASUNTO : VP02-S-2008-000370
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 42, 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BELKIS MARGARITA QUERALES, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ELKIN RUIZ SARMIENTO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (24) de Julio de 2008, que siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, encontrándose en labores de Patrullaje en la Unidad PR-843 por la Parroquia Domitila Flores, específicamente en la Urbanización el Soler, calle 47B, fueron llamados por una ciudadana de nombre Elkin Sarmiento, que su ex novio de nombre ELKIN SARMIENTO, la había maltratado físicamente y causándole destrozo a los enseres del hogar; luego de hacer un recorrido por el lugar visualizando a un ciudadano con las descripciones aportadas por la referida ciudadana; Denuncia verbal de fecha 24/07/2008 rendida por la ciudadana BELKIS MARGARITA QUERALES, venezolana, de 31 años de edad; quien manifestó: “Resulta que como a las 03:21 de la tarde, cuando me encontraba en mi residencia ubicada en la Urbanización El Soler recibí una llamada telefónica de mi ex novio ELKIN RUIZ, ofendiéndome con palabras obscenas e indecorosas, igualmente me amenazo con agredirme, manifestando que iría hasta mi vivienda, presentándose en mi residencia la progenitora en compañía de su otro hijo para conversar conmigo para aclarar la situación de su hijo, al abrir la puerta de residencia, al estar hablando con ambos, se presento su otro hijo Elkin Ruiz agrediéndome de golpes de puños y punta pie en el interior de mi vivienda, causándome daños al televisor, equipo de sonido, ventilador, etc, interviniendo sus familiares, el mismo ciudadano agredió a mi hija menor con golpes de puños y trato de agredirla con un arma blanca, no logrando su objetivo por la intervención de su hermano; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 24/07/2008, la cual fue firmada por el imputado; Oficio dirido a la Medicatura Forense del estado Zulia mediante el cual solicitan practicar exámenes Médico Legal a la ciudadana BELKIS QUERALES y Denuncia interpuesta por la ciudadana Belkis Querales, titular de la cédula de identidad No. 13.843.571 de fecha 22/07/2008 por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual expone: “Vengo a denunciar al ciudadano Elkin sarmiento por Violencia Física y Psicológica, resulta que el día de ayer yo iba caminando con mi sobrina para mi casa cuando se me acerco mi ex novio y comenzamos a discutir luego el me empujo yo caí al suelo y empezó a darme patadas y me decía que me iba a matar a mi y a mis hijas, yo me levante y el me dio un golpe en la cara, me dijo que me iba a incendiar la casa y que luego se iba para Colombia que sino me quemaba la casa, el sabía donde conseguir a mis hijas, y al ver que comenzó a llegar la gente se fue; por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor ELKIN RUIZ SARMIENTO antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada OCHO (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, declarando parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Publico y Con lugar la solicitud de la Defensa Publica, tomando en consideración lo previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cuales consisten en ORDINAL 5° Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y el ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA .Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En lo que se refiere el Defensor a la Desestimación de la calificación realizada por el Ministerio Publico en el articulo 50, considera esta Juzgadora que la imputación realizada es una precalificación jurídica la cual el titular de la acción penal puede modificar una vez que culmine la investigación, declarando SIN LUGAR la solicitud. Y ASI SE DECLARA.-------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: ELKIN RUIZ SARMIENTO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07/08/1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 72.244.930, hijo de los ciudadanos MARIA SARMIENTO y JORGE RUIZ, y con residencia en el Caujaro Lote IJ casa S/N Cerca del Bodegon de Franyeli, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 42, 50 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la Presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; por lo cual tendrá que presentarse cada OCHO (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo; por lo que declara parcialmente con lugar la solicitud de la Representación Fiscal. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y cincuenta horas de la tarde (05:50 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN LISBETH JOA.