REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000368
ASUNTO : VP02-S-2008-000368
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HELEN CELESTE GUANIPA FERNANDEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano RAFAEL CANTILLO GUERRA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (23) de Julio de 2008, el precitado imputado fue detenido por el Oficial No. 2190 GERMAN VARON en compañía del Oficial No. 0569 RENE ARRIETA adscritos a la Policía Regional (PUMA OESTE), quienes dejan constancia de los hechos siguientes: siendo aproximadamente las 12:50 horas de la tarde realizando labores de patrullaje, al desplazarnos por la Av. Principal de San Isidro, fuimos requeridos ya que al parecer una ciudadana estaba golpeada en el Mercal de San Isidro, detrás de la Intendencia de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo, al trasladarnos hasta el sitio avistamos a varias personas, nos informaron que tenían a un ciudadano sometido por haber golpeado bruscamente a una ciudadana embarazada, la cual manifestó que denunciaría formalmente al sujeto de haberla golpeado, procedimos a realizarle una inspección corporal solicitándole que exhibiera lo que tuviese entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en su poder, en vista de encontrarnos ante la comisión de un hecho punible, procedimos a su detención; DENUNCIA VERBAL, de fecha 25/07/2008, rendida por la ciudadana HELEN CELESTE GUANIPA FERNANDEZ, de 17 años de edad, quien manifestó: “ A las 12:30 pm cuando la adolescente se encontraba haciendo unas compras en el MERCAL ubicado en el Barrio San Isidro, cuando esta quiso colocarse en la cola para comprar un pollo, el antes mencionado imputado la empujó contra la gente sin importar que la misma está embarazada y posteriormente procedió a darle un golpe en la cara, el cual según información obtenida en el día de hoy por parte del Médico Forense considera que son Lesiones Graves”. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/07/2008 rendida por el ciudadano SUYENAL JOSÉ ROSALES PULGAR, venezolano, de 57 años de edad; quien manifestó: “Siendo las 12:30 pm me encontraba en el Mercal de la Parroquia San Isidro realizando unas compras cuando un hombre quien vestía Jeans azul y Suéter Verde, golpeaba en la parte de la cara a una mujer que además se encontraba embarazada, de inmediato las personas lo sostuvieron para evitar que la siguiera golpeando, seguidamente llegó una patrulla y se lo llevaron.”; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 23/07/2008, la cual fue firmada por el imputado; OFICIOS DIRIGIDOS, A LA MEDICATURA FORENSE, A los fines de que sea practicado a la víctima examen médico legal, y OFICIO AL DEPARTAMENTO PSICOLOGICO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE LA MUJER, a los fines de que le sea practicado reconocimiento psicológico a la referida ciudadana; por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor RAFAEL CANTILLO GUERRA antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo previsto en el ordinal 8º del artículo 256 ejusdem, el cual consiste en la Presentación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas, o garantías reales, DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION, de oficio establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente, ORDINAL 6° Prohibición de acercarse a la Victima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia, ORDINAL 6° Prohibición de acercarse a la Victima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: RAFAEL CANTILLO GUERRA, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 25-02-1953, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 12.684.068, hijo de los ciudadanos MARIA GUERRA Y ANGEL CANTILLO, y con residencia en el Barrio La Gran Parada, casa SN cerca de Abasto Misael, la Concepción, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HELEN CELESTE GUANIPA FERNANDEZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la Presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; por lo cual tendrá que presentarse cada QUINCE (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, por lo que se declara parcialmente con lugar la petición de la Representación Fiscal. TERCERO: DECLARA SIN LUGAR LAS MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 92 ordinales 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION, de oficio establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres horas de la Tarde (03:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ



LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN LISBETH JOA.