REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000367
ASUNTO : VP02-S-2008-000367
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA , ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstas y sancionadas en los Artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ABIR CHAHRAZAD BORHOT MOUSSA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano AMAD BORHOT HAMMOUD, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 14-08-1962, de estado civil Soltero, de profesión u oficio escritor, titular de la cedula de identidad Nº 7.630.256, hijo de los ciudadanos RAYA HAMOUD Y HOSEIN BORHOT, y con residencia en la calle 89D Nueva Vía casa 19C-129, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (23) de Julio de 2008, en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 02:15 horas de la tarde realizando labores de patrullaje en la calle 77 con avenida 9, cuando nuestra centra de comunicaciones informó que en la avenida 12 entres calles 77 y 78 en la sede del Ministerio Público, en la Fiscalía Sexta se estaba suscitando una riña, por lo que nos trasladábamos al lugar, al llegar procedimos a entrevistarnos con el Fiscal Sexto del Ministerio Público Msc. Liduvis Gonzalez, manifestando que en el lugar se presento la ciudadana ABIR CHAHRAZAD BORHOT MOUSSA, manifestando que había sido objeto de agresión psicológica, acoso u hostigamiento y amenazas por parte de su padre, por lo que el funcionario visto que se encontraban en presencia de un hecho punible, procedió a aprehender al ciudadano; ACTA DE DENUNCIA de fecha 23/07/2008 rendida por la ciudadana AMAD BORHOT HAMMOUD, venezolana, de 19 años de edad; quien manifestó: “ Resulta que en el día de hoy 23-07-2008, como a las 2:45 de la tarde me encontraba en la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, junto con mi madre de nombre Badia Moussa, esperando que llegara un expediente de la Intendencia de Bella Vista, de una denuncia en contra de mi padre de nombre Amad Borhot Hammoud, CI 7.630.256, a quien denuncie por mantenerme encerrada en contra de mi voluntad durante tres días, insultándome y amenazándome de muerte si me escapaba dándome también un golpe en las piernas.”; OFICIO N° 24-F6-08 dirigido al JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 23/07/2008, la cual fue firmada por el imputado; ACTA de fecha 22 de julio del año 2008, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa y acuerda conceder al agresor antes , AMAD BORHOT HAMMOUD, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 14-08-1962, de estado civil Soltero, de profesión u oficio escritor, titular de la cedula de identidad Nº 7.630.256, hijo de los ciudadanos RAYA HAMOUD Y HOSEIN BORHOT, y con residencia en la calle 89D Nueva Vía casa 19C-129, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° y 6° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada ocho (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y 6° prohibición de acercarse a la Victima. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal , 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente, ORDINAL 6° Prohibición de acercarse a la Victima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA .Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: AMAD BORHOT HAMMOUD, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 14-08-1962, de estado civil Soltero, de profesión u oficio escritor, titular de la cedula de identidad Nº 7.630.256, hijo de los ciudadanos RAYA HAMOUD Y HOSEIN BORHOT, y con residencia en la calle 89D Nueva Vía casa 19C-129, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinal 3° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la Presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; por lo cual tendrá que presentarse cada OCHO (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo Y tiene la prohibición de determinarse con determinadas personas, los allegados, familiares de la victima. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las once y treinta horas de la mañana (12:15 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN L. JOA S.