REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000366
ASUNTO : VP02-S-2008-000366
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstas y sancionadas en los Artículos 49 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ASLURIAN TERESA ROSALES SUAREZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano NELSON ENRIQUE HERNANDEZ PERNALETE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 10.445.694, residenciado en Urbanización Patria Bolivariana, Casa 39 Av. Principal cerca de la Gaceta Policial, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06/01/1967, de estado civil Soltero, de profesión u latonero automotriz, hijo de los ciudadanos DALIA PERNALETE y HERNAN HERNANDEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (23) de Julio de 2008, en la cual se deja constancia de que sendo la 9:10 horas de la noche aproximadamente de l día de hoy, encontrándome de servicio de patrullaje reporta indicándole que pasara al puesto policial la Sibucara, ya que en el lugar se encontraba un ciudadano denunciando una agresión en contra de su concubina, culminando el reporte inmediatamente me traslade a la estación policial la Sibucara, donde al llegar me entreviste con un ciudadano quien dijo llamarse HARRISON MOLANO, quien informo que en el Barrio Patria Bolivariana , en la residencia numero 30, se encontraba su concubina de nombre NATHALY NAVEDA, quien fue amenazada de muerte y casi agredida con un objeto punzante, por parte de su padrastro, de nombre NELSON HERNANDEZ, en virtud, de la información el funcionario se traslado a la dirección señalada, al llegar se entrevisto con la Victima llamo de viva voz lo ciudadana que el ciudadano que se encontraba allí la amenazo de muerte, por lo que el funcionario visto que se encontraban en presencia de un hecho punible, procedió a aprehender al ciudadano; ACTA DE DENUNCIA de fecha 23/07/2008 rendida por la ciudadana ANATHALY DEL CARMEN NAVEDA DOMINGUEZ, venezolana, de 23 años de edad; quien manifestó: “ Resulta que en el día de hoy siendo las como a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba de visita en casa de mi concubino de nombre HARRINSON MOLANO, yo estaba en el cuarto de mi hermana conversando con ella, cuando de repente escucho los gritos de mi mama que provenían de la parte del porche de la casa, yo salí hacia haya para ver lo que sucedía , es cuando observó a mi mamá llorando, Omissis cuando ella me dice que su concubino la había golpeado , yo me llene de ira porque ese sujeto siempre arremete a mi mamá..”; ACTA DE ENTREVISTA: del ciudadano HARRINSON JESUS MOLANO BRICEÑO, en la cual se deja constancia de los hechos por el presenciados, CADENA DE CUSTODIA en la cual se describe el objeto DESTORNILLADOR DE ESTRIA, CON MANGO DE MATERIAL, DE COLOR NEGRO Y AMARILL, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 23/07/2008, la cual fue firmada por el imputado; ACTA DE INSPECCION TECNICA en la cual se describe sitio del suceso; por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor antes identificado, NELSON ENRIQUE HERNANDEZ PERNALETE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal 3°, 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORDINAL 3°: La salida inmediata de la residencia en la cual convive, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente, ORDINAL 6° Prohibición de acercarse a la Victima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA .Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano NELSON ENRIQUE HERNANDEZ PERNALETE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 10.445.694, residenciado en Urbanización Patria Bolivariana, Casa 39 Av. Principal cerca de la Gaceta Policial, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06/01/1967, de estado civil Soltero, de profesión u latonero automotriz, hijo de los ciudadanos DALIA PERNALETE y HERNAN HERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NATHALY DEL CARMEN NAVEDA, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.624.690, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece Presentación por un tribunal o autoridad competente que se designe; por lo cual tendrá que presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo cada QUINCE (15) días; por lo que declara parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: DECRETA las Medidas de Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN JOA.