Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ADISON ENRIQUE DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.084.342, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 18-08-1978, de 30 años de edad, Concubino, de profesión u oficio Conductor, hijo de Orlando Medina y de Alida Díaz, residenciado en el Sector Santa Clara, calle unión, avenida Intercomunal con calle Unión, casa Nº 3, Cabimas del Estado Zulia, quien fue condenado mediante Sentencia de fecha 18-12-2007, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto.....