REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Junio de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN No 456-09.- CAUSA N° 2E-462-09

Visto que ha quedado firme la Sentencia Nº 022-09, de fecha 27-05-2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó a la penada MARILYN DEL CARMEN RAMIREZ COLINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.392.702, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-09-1982, de 26 años, soltera, hija de Sergio Ramírez y Carmen Colina, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio Chino Julio, calle 13, cerca de la Ferretería Cervantes, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO ALFONSO MARTINEZ ROSADO; EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MONICA ANDREINA POSADA VEGAS y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta de acta de detención, que la penada MARILYN DEL CARMEN RAMIREZ COLINA, fue aprehendida el día 18-02-2008, por lo que hasta el día de hoy 25-06-2009, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenida UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, pena ésta que deberán cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 18-10-2023, y al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 17-09-2027. Además, durante el tiempo de la condena principal, la penada deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a las medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 18-01-2012.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 09-05-2013, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 29-07-2018, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cumplirá el día 17-11-2019. A partir de esta fecha los penados podrán solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que les falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 17-09-2027.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO ALFONSO MARTINEZ ROSADO; EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MONICA ANDREINA POSADA VEGAS y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que la penada MARILYN DEL CARMEN RAMIREZ COLINA, cumple su pena principal en fecha 18-10-2023, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 17-09-2027. Además, durante el tiempo de la condena principal, la penada deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que la penada antes mencionada, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 18-01-2012.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 09-05-2013, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 29-07-2013, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cumplirá el día 17-11-2019. A partir de esta fecha la penada podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 17-09-2027.

Regístrese la presente Resolución. Se ordena oficiar a los ciudadanos Director Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de las decisiones dictadas, asimismo boletas de de notificación de la penada, al Director del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro y solicitando los Antecedentes Penales que pudieran registrar la penada, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Departamento de alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION



DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA SECRETARIA

Abg. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 456-09 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 4068-09, 4069-09, 4070-09, 4071-09 y 4072-09.-

LA SECRETARIA

Abg. ROSA ZERPA.


Causa N° 2E-2E-462-09.
ARHH/jgr