REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de JUNIO de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN No 455-09 CAUSA N° 2E-464-09

Visto que ha quedado firme la Sentencia No 12C-044-09, de fecha 25-05-2009, dictada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó a los penados: WILMER JOSE FERRER FERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.415.458, natural de Maracaibo, nacido en fecha 11-05-1981, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de MIRIAN FERNANDEZ Y OSCAR FERRER, residenciado en el barrio Libertador, calle 83, casa numero 91º-50, entrando por el Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y VICTOR HUGO VILLALOBOS FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 17.736.461, taxista, hijo de IDANIA FERNANDEZ Y MARCOS VILLALOBO, residenciado en el Barrio La Rinconada, calle 8, casa No 2-241, avenida principal, vía a la universidad Bolivariana Del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO O SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de REINALDO JOSE LUCAS RIVAS Y NINIVE ADRIANA COLINA FENANDEZ. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente COMPUTO LEGAL para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta de acta de detención, que los ciudadanos WILMER JOSE FERRER FERNANDEZ y VICTOR HUGO VILLALOBOS FERNANDEZ, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Regional de Maracaibo, el día 28-03-2009 por lo que hasta el día de hoy 25-06-2009, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 29-03-2012, y al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, dicha pena culminará el día 28-12-2012 aproximadamente. Además, durante el tiempo de la condena principal, los penados deberán cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a las medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirán el 27-12-2009.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirán el día 28-03-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirán el día 28-03-2011, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirán el día 28-06-2011. A partir de esta fecha los penados podrán solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedaran sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 28-12-2012.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de la Ley, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO O SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de REINALDO JOSE LUCAS RIVAS Y NINIVE ADRIANA COLINA FENANDEZ.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que los penados WILMER JOSE FERRER FERNANDEZ y VICTOR HUGO VILLALOBOS FERNANDEZ, cumplen su pena principal en fecha 29-03-2012, y al día siguiente comenzarán a cumplirse las pena accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminarán el día 28-12-2012. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que los penados antes mencionados, pueden tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirán el 27-12-2009.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirán el día 28-03-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirán el día 28-03-2011, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirán el día 28-06-2011. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedaran sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 28-12-2012.

Regístrese la presente Resolución. Se ordena oficiar a los ciudadanos Director Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la decisión y Boleta de Notificación de los referidos penados, de igual forma se solicita el traslado de los penados por ante este Juzgado, para el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2009, A LAS (10:15) DE LA MAÑANA, asimismo se le solicita remita CARTA DE CONDUCTA, SITUACION JURIDICA Y RECORD CONDUCTUAL de los penados de actas. Igualmente se ordena oficiar a los ciudadanos: Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, solicitando le practiquen INFORME TECNICO a los mencionados penados, ya que los mismo optan al beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro y al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) con sede en Caracas, con la finalidad de que los mismos queden inhabilitados políticamente. Igualmente al Departamento de alguacilazgo remitiendo Boletas de Notificación a la Defensa Privada y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA SECRETARIA

Abg. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 455-09 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 4062-09, 4063-09, 4064-09, 4065-09 y 4066-09.-

LA SECRETARIA

Abg. ROSA ZERPA.




Causa N° 2E-464-09.
ARHH/af