REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZG ADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Junio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No 460-09.- CAUSA N° 2E-164-99
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el respectivo Cómputo Legal de Pena, correspondiente al penado: LAUREANO MORALES BUSTAMANTE, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.4.54.032, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 40 años de edad, fecha de nacimiento el 04-07-1968, casado, de profesión u oficio técnico, hijo de Pedro Morales y Maria Bustamante, y residenciado en el Barrio 14 de Julio, calle 28, casa S/N, Vía La Concepción, al Fondo de la Fundidora El Carmen, Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado LAUREANO MORALES BUSTAMANTE, fue condenado mediante Sentencia Nº 30 de fecha 20-03-98, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en perjuicio del VICENZO GONZALO AMOROSE CARRASQUERO.
Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado LAUREANO MORALES BUSTAMANTE, fue aprehendido por primera vez por funcionarios adscritos al Destacamento de Acción Comunitaria de la Policía Regional del Estado Zulia, el día 10-05-1.996 hasta el día 30-05-1.996, fecha en la cual le fue decretada la conversión del Auto de Detención en Sometimiento a Juicio por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción del Estado Zulia, estando detenido un lapso de VEINTE (20) DIAS. Ahora bien en fecha 14-06-1996, según Resolución Nº 278-96, le fue revocado el Beneficio de Sometimiento a Juicio por el Juzgado Superior Primero en lo Penal. En fecha 19-07-1996, según Resolución Nº 293-96, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal le fue acordado el Beneficio de Libertad Bajo Fianza. En fecha 25-10-2001, este Juzgado de Ejecución Pone en Estado de Ejecución la Sentencia dictada en contra del penado antes identificado. En fecha 27-06-2004, este Juzgado mediante auto libró Orden de Captura en contra del penado antes identificado, las cuales se ratificaron en fechas 27-09-2004, 17-04-2006, 26-07-2007, 24-01-2008 y 25-09-2008. En fecha 26-05-09 fue detenido por segunda vez hasta el día de hoy 25-06-2009 fecha en la que se realiza el presente computo; por lo que, lleva detenido VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumados los dos tiempos de detención hacen un total de UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, pena ésta que deberá cumplir en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.
Dicha pena principal concluirá en fecha 06-05-2021, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 06-05-2024. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre- libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 06-05-2012.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 06-05-2013, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 06-05-2017, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 06-05-2018. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 06-05-2024.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la realización del COMPUTO LEGAL DE PENA al penado LAUREANO MORALES BUSTAMANTE, quien fue condenado mediante Sentencia Nº 30 de fecha 20-03-98, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del VICENZO GONZALO AMOROSE CARRASQUERO.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado LAUREANO MORALES BUSTAMANTE, cumple su pena principal en fecha 06-05-2021, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 06-05-2024. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Las fechas en que el penado LAUREANO MORALES BUSTAMANTE, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 06-05-2012.
El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 06-05-2013.
El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 06-05-2017.
El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 06-05-2018.
El penado quedará sujeta a la supervisión vigilancia hasta el día 06-05-2024.
Regístrese la presente Resolución, ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Boleta de Notificación del referido penado, a los fines de que se de por notificado de la referida decisión, anexando copia certificada de la Sentencia Condenatoria, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente al Igualmente se remite Boleta de Notificación a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público y al Coordinador de la Defensa Publica, a los fines de que designe al defensor de turno para la debida asistencia del referido penado.-
LAJUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 460-09 quedando anotada en el libro respectivo.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
Causa N° 2E-164-99.
ARHH/ep
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