REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Junio de 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN No 459-09 CAUSA N° 2E-846-99

Visto el escrito presentado por el ABOG. PABLO PIÑA, Defensor Publico Suplente encargado de la Defensoria Publica Cuarta Penal Ordinario para la fase de Ejecución de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia; en su carácter de defensor del penado GENIS SEGUNDO PALACIOS, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento 30-01-1972, titular de la cedula de Identidad No. 22.452.159, hijo de Genis Moran Flores y de Ana Mercedes PALACIOSs, residenciado en el Barrio Luís Aparicio, calle 178, Nº 48H-27, diagonal al Abasto Hermanos Montoya, Maracaibo Estado Zulia, mediante la cual solicita a este Juzgado reforme el computo de pena de fecha 17-07-2006, dictada según decisión Nº 379-06; en tal sentido este Tribunal de Ejecución, luego de una revisión minuciosa efectuada al referido computo, constata que efectivamente se cometió un error al tomar como pena VEINTIUN (21) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIAS (10) DIAS, siendo lo correcto VEINTE (20) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; por lo cual procede subsanar el error material cometido de conformidad con el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado GENIS SEGUNDO PALACIOS, fue condenado en fecha 21-04-1999, por el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del derogado Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ERNESTO ENRIQUE MAVAREZ MATOS y ROBO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del derogado Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LORGIA DEL VALLE OSUNA y DAVID VIVAS.

En fecha 13-06-2006, según decisión Nº 257-06, la Sala Nº 03 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Declaro: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de revisión propuesto en fecha 06-06-2006, por este Juzgado de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el articulo 470, numeral 6º en concordancia con el articulo 471 y primer aparte del articulo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: MODIFICA la pena impuesta al penado GENIS SEGUNDO PALACIOSS, en la sentencia dictada en fecha 21-04-1999, por el Juzgado Superior Tercero (Accidental Segundo) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual será de VEINTE (20) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º y 456 del Código Penal, mas las accesorias de Ley, de conformidad con lo establecido en articulo 88 del Código Penal.

Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido en fecha 22-02-1996, hasta el día 08-11-2006, fecha en la cual le fue otorgado al penado, según decisión Nº 565-06, una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, estando privado de su libertad por el lapso de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) y desde el día 08-11-2006, fecha en la cual se le otorgo el beneficio de libertad condicional, hasta el día de hoy, han transcurrido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Asimismo le fue redimido en fecha 25-01-2001, fecha de primer corte UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS y en fecha 27-06-2006, en un segundo corte, le redimieron DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, los cuales hacen un total de redención de pena por trabajo y estudio de CUATRO (04) AÑÓS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lapso éste que sumado al tiempo que permaneció detenido y al tiempo de que se encuentra disfrutando del beneficio de Libertad Condicional, hacen un total de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS de pena cumplida; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS.

Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 27-05-2012. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 13-01-1997. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 28-09-1998. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 28-07-2005. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 13-04-2007; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 04-07-2016. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE A SUBSANAR UN ERROR MATERIAL, cometido en el Computo de Pena efectuado en la Resolución Nº 379-06 de fecha 17-07-2006, al penado GENIS SEGUNDO PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad No. 22.452.159, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la defensa publica y al penado.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 459-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos: 4081-09, 4082 y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.

ARHH/jgr
Causa N° 2E-846-99.