Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la acción de PARTCIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por los ciudadanos MARIA TEREZA MEDINA MEDINA, DAGNIS THOMAS MEDINA GONZALEZ, OSCAR NICOLA MEDINA COLINA, DENNYS DEL CARMEN MEDINA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V-5.843.987, V-13.705.373, V-18.723.080 y V-18.723.087, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia, contra el ciudadano FERNANDO GABRIEL LAUDI MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.738.003, y la Sociedad Mercantil EL BODEGON DE ALVARITO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Julio de 1.997, anotado bajo.....