III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDGAR RAFAEL ASPISTE AGUILERA y LUZ MARINA ARBELAEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-8.466.756 y Nº V-14.358.943, respectivamente, domiciliado el primero en Brisas de Guatamere, Calle principal Casa N° 13, Municipio Arismendi de este estado y la segunda Calle Principal, casa S/N, Urbanización Palo Sano, Municipio Arismendi de este estado. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Nueve (09) de Marzo de 1990, por ante la prefectura del Municipio Autónomo Maneiro, según consta de copia certificada del acta de matrimonio del libro correspondiente. Todo conforme con .....