TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS GUILLERMO ARIAS GODOY Y YASMIN JOSEFINA NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-7.662.078 y Nº V-5.452.339, respectivamente, domiciliado el Primero en el Municipio Antolin del Campo de este estado y la segunda en Turmero estado Aragua; asistidos por la abogada en ejercicio CIRIA MATILDE AGREDA MOYA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 30.423.

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 1984, contrajimos matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero (3°) de Parroquia del Departamento Libertador Circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda hoy Juzgado Duodécimo (12°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 233, de los libros respectivos que anexan marcada “A”, que en dicho matrimonio no procrearon hijos. Que su último domicilio conyugal fue la Avenida 31 de Julio entrada que conduce a la Población de Aricagua casa sin número, Municipio Antolin del Campo Margarita, estado Nueva Esparta. Que no adquirieron bienes que liquidar. Que de mutuo y común acuerdo y de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, han resuelto solicitar el divorcio ya que han permanecido separados de cuerpos veinticinco (25) años es decir desde mayo de 1989, comenzando sus desavenencias, no pudiendo continuar la vida en común y decidieron separarse, como de hecho han permanecido hasta la presente fecha. Y estando en el supuesto legal establecido en el Código Civil vigente solicitan el divorcio.

Recibida por distribución el día 20-10-2014, (Folio 6 su vuelto).
Por auto de fecha 23-10-2014 (Folios 07 y 08) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boleta de Notificación .-
En fecha 05-05-2015, (Folio 9) compareció el ciudadano LUIS GUILLERMO ARIAS GODOY, debidamente asistido por la Abogada Ciria Agreda, y estampó diligencia consignando los medios necesarios al ciudadano alguacil para la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 05-05-2015, (Folio 10) el Alguacil estampó diligencia dejando constancia de haber recibido los medios necesarios para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05-05-2015, (Folio 11) se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal.
En fecha 07-05-2015, (Folio 12) el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual notificó en fecha 06-05-2015. Agregándose a los autos en la misma fecha.
En fecha 20-05-2015, (Folio 14) comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial. Abg. Dalia Carrillo Prato, y estampó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos LUIS GUILLERMO ARIAS GODOY Y YASMIN JOSEFINA NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-7.662.078 y Nº V-5.452.339, respectivamente, domiciliado el Primero en el Municipio Antolin del Campo de este estado y la segunda en Turmero estado Aragua; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.

III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS GUILLERMO ARIAS GODOY Y YASMIN JOSEFINA NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-7.662.078 y Nº V-5.452.339, respectivamente, domiciliado el Primero en el Municipio Antolin del Campo de este estado y la segunda en Turmero estado Aragua. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 1984, por ante el Juzgado Tercero (3°) de Parroquia del Departamento Libertador Circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda hoy Juzgado Duodécimo (12°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 233, de los libros respectivos. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.


En esta misma fecha (25-05-2015), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2015-045.-