Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado entre la ciudadana LIBERTAD MATILDE NIEVES BOGADO, actuando en representación del ciudadano ADALBERTO DE JESÚS GUILLEN NIEVES, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS ROMERO, por una parte, y por la otra, la profesional del derecho, ciudadana NEOLI CAPO CUBA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, Empresa MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en los términos arriba antes señalados. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada