REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de mayo de 2012
202° y 153º
Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos HENRRY FRANCISCO PATIARROY BARBOZA y CRISTY ZAYURI PORTILLO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, ex-cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.689.048 y 19.935.125, respectivamente, Técnico Medio en Mantenimiento el primero de los nombrados y Técnico Superior en Educación Preescolar la segunda, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana ANIGESEL DUBRASKA ATENCIO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.689.505 inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 149.700. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos HENRRY FRANCISCO PATIARROY BARBOZA y CRISTY ZAYURI PORTILLO MOLINA, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana ANIGESEL DUBRASKA ATENCIO PRIETO, plenamente identificado y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, emanada de este Despacho dictada en fecha 30 de abril de 2012, la cual quedó definitivamente firme en fecha 09 de mayo de 2012.
Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron un único bien y que han acordado por vía conciliatoria la partición del bien en común que constituye el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:
…”A) UN VEHÍCULO, modelo MARCA: DOGGE; MODELO: BRISA 1.3.L M/T; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; AÑO: 2003; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21LP3Y701012; SERIAL DEL MOTOR: G4EH2254050; PLACA: GCA45Z. Dicho vehículo se encuentra a nombre de HENRRY FRANCISCO PATIARROY BARBOZA, antes identificado, según consta de Documento debidamente autenticado en la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de Agosto de 2010, insecto bajo el N° 70, Tomo 79 de los libros de autenticaciones;: cuyo documento de propiedad acompañamos con la letra “B”. En virtud de ello, hemos convenido en que el ciudadano HENRRY FRANCISCO PATIARROY BARBOZA, antes identificado, se quede con el vehículo pormenorizado, cuyo valor es la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000,00 Bs), para que pueda hacer pleno uso de sus propiedad (uso, goce y disposición, de manera exclusiva) y le cancele en este acto, como vía de compensación el cincuenta por ciento (50%) equivalentes a TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 Bs) que le corresponden a la ciudadana CRISTY ZAYURI PORTILLO MOLINA, ya identificada, a efectos de la liquidación de bienes gananciales, para así quedar disuelta la sociedad de bienes gananciales. Para un monto total a liquidar de Bolívares Sesenta Mil (Bs. 60.000,oo)...”
De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Se ordena expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas y una (1) copia certificada mecanografiada. Asimismo se acuerda devolver los documentos originales consignados previa certificación en actas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.