REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
202º y 153º

PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 13, Tomo 121-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JESÚS AUGUSTO SARCOS MANZANERO, PATRICIA CAROLINA SARCOS ROMERO y NOELI CAPO CUBA, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 14.993, 84.347 y 58.258, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ADALBERTO DE JESUS GUILLEN NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.265.741, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, representado por la ciudadana LIBERTAD MATILDE NIEVES BOGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.765.257, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.383.544, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 168.764.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO
EXPEDIENTE: 2338-10
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda introducido ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, la cual fue asignada a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 09 de abril de 2010, este Despacho le dio entrada y resolvió la controversia en fecha 29 de noviembre de 2011.
Riela a los folios 102 y 103 del presente expediente, convenimiento celebrado por las partes intervinientes, el cual expresa lo siguiente:
“En el día de hoy, Quince (15) de Mayo de 2.012, presentes en la Sala del Tribunal, en horas de despacho, la ciudadana LIBERTAD MATILDE NIEVES BOGADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.765.257, y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano ALBERTO DE JESUS GUILLEN NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.265.741, según escritura poder que consta en la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de julio de 2011, insertada bajo el numero 74, tomo 57, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría, asistido por el abogado Carlos Romero, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.383.544, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.764, expuso: Para el día 02 de mayo de 2012, me DECLARO DEUDOR de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, de la suma de: TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 37.673,80), cantidad esta que comprende: el monto de VEINTISEIS MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 26.067,39) por concepto de capital, mas la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.467,47), por concepto de intereses, y la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.138,94), por concepto de intereses de mora, Dicha cantidad me obligo a cancelarla, sin que ello signifique novación de la Obligación principal, de la siguiente manera: En este acto, cancelo la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,oo), y el resto, es decir, la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 27.673,80), la cancelare mediante el pago de catorce (14) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas la primera de ellas de día 30 de Mayo de 2012 y las demás cuotas, los mismos días de los meses subsiguientes hasta que se obtenga su total y definitiva cancelación, y que se discriminan así: PRIMERA CUOTA: por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,oo), que será cancelada el día 30 de mayo de 2012; SEGUNDA CUOTA: por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 2.000,oo), será cancelada el día 30 de Junio del 2012; TERCERA CUOTA: por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,oo), será cancelada el día 30 de Julio del 2012; CUARTA CUOTA: por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,oo), será cancelada el día 30 de Agosto de 2012; QUITA CUOTA: por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,oo), será cancelada el día 30 de Septiembre de 2012; SEXTA CUOTA: por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,oo), será cancelada el día 30 de Octubre de 2012; SEPTIMA CUOTA: por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,oo), será cancelada el día 30 de Noviembre de 2012; OCTAVA CUOTA: por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,oo), será cancelada el día 30 de Diciembre de 2012; NOVENA CUOTA: por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,oo), será cancelada el día 30 de Enero de 2013; DECIMA CUOTA: por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,oo), será cancelada el día 28 de Febrero de 2013; DECIMA PRIMRA CUOTA: por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,oo), será cancelada el día 30 de Marzo de 2013; DECIMA SEGUNDA CUOTA: por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,oo), será cancelada el día 30 de Abril de 2013; DECIMA TERCERA CUOTA: por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,oo), será cancelada el día 30 de Mayo de 2013; DECIMA CUARTA Y ULTIMA CUOTA: por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 1.673,80), mas los intereses de financiamiento y los de mora que se generen, si es el caso, será cancelada el día 30 de Junio de 2013; todas las cuotas anteriores descritas deberán ser pagadas en cheque de gerencia a nombre de Mercantil C.A. Banco Universal, y en caso de mora en el pago, y durante todo el tiempo que perdurare la misma. Asimismo, y por cuanto, en el presente juicio se dicto sentencia en fecha 29 de Noviembre de 2011, todas las partes aquí intervinientes, quedan entendido que de no cumplirse, con el pago de UNA (1) cualquiera de las CATORCE (14) cuotas antes descritas, mas los intereses de financiamiento correspondientes, podrá MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, poner en ejecución la misma, y para ello solo bastara la solicitud que en tal sentido haga MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, y cobrar además la suma de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 27.673,80), los intereses de financiamiento y de mora calculados a la “TASA CREDITO AUTOMOVIL MERCANTIL” (T.C.A.M.) vigente para el momento del incumplimiento, más las costas y costos a que haya lugar. En este estado la Abogada NOELI CAPO CUBA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 58.258, expuso: En nombre de mi representado MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, acepto, el ofrecimiento de pago que se le hace, las partes pedimos al Tribunal Homologue el presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, pero absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí establecido, es todo, termino, se leyó y conformes firman …”.
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimento de la sentencia…”.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales observa esta Sentenciadora que comparecen ante este Despacho la ciudadana LIBERTAD MATILDE NIEVES BOGADO, actuando en representación del demandado, ciudadano ADALBERTO DE JESUS GUILLEN NIEVES, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS ROMERO, por una parte, y por la otra, la profesional del derecho, ciudadana NEOLI CAPO CUBA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, con facultades expresas para convenir según el poder que riela a los folios del 6 al 8 del presente expediente, a fin de realizar convenimiento y con vista a la diligencia de fecha 24 de mayo de 2012 presentada por la parte actora mediante la cual determinó con precisión que en caso de incumplimiento de pago por parte del demandada, podrá solicitar la ejecución del convenimiento judicial, entendiéndose al cobro de las sumas que se comprometió en dicho acto, por lo que concluye este Tribunal que en sede jurisdiccional se produjo entre las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado entre la ciudadana LIBERTAD MATILDE NIEVES BOGADO, actuando en representación del ciudadano ADALBERTO DE JESÚS GUILLEN NIEVES, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS ROMERO, por una parte, y por la otra, la profesional del derecho, ciudadana NEOLI CAPO CUBA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, Empresa MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en los términos arriba antes señalados. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


NERYS LEON

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


NERYS LEON


XR/me
Exp. 2338-10