Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los Acusados Ciudadanos ELIECER ENRIQUE GARCÍA PALMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.068.646, fecha de nacimiento 03-05-1984, de 24 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Operador de Planta, hijo de Edixa García (v) y Magensio Palmar (d), residenciado en el Barrio Los Cortijos, Sector Andrés Bello, Calle 217, N° 4-09, Teléfono 0261-327.62.99, 0426-665.41.41, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y ANDRY JESÚS PARRA LINARES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.735.566, fecha de nacimiento 08-12-1981, de 26 años de edad, de profesión u oficio Descargador d.....