Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FREDDY JOSUE PETIT SALCEDO y MARIELA DEL ROSARIO PAEZ SOTO, ante el Alcalde del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, actualmente Parroquia Concepción del Municipio Iribarren en fecha 12 de noviembre de 1981, bajo el N° 763, folio 408 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1981. El hijo continuara bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como monto de la Obligación alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs100.000.00) mensuales, los cuales entregara el padre directamente a la madre en dinero en efectivo hasta tanto se apertura la cuenta a favor del adolescente de autos. Los gastos de educación, vestido, médicos, cal.....