REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004496

DEMANDANTE:. José Gregorio Medina Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.425.406

DEMANDADA: Irene Margarita Yépez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.572.676

HIJO: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 08 de Abril del 2.005, el ciudadano José Gregorio Medina Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.572.406, asistido por la abogada en ejercicio María Gabriela Maradey, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 109.982, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Irene Margarita Yépez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.572.676 , alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 20 de Abril del 2005, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
Cursa a los folios 8 y 9, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público Abog, Mariela Vitoria.
En fecha 09 de Mayo de 2005, presenta diligencia la ciudadana Irene Yépez Azuaje, plenamente identificada en autos, mediante la cual se da por citada en la presente causa.
Cursa al folio 11 del presente expediente, escrito de Contestación de la Demanda, presentado por la ciudadana Irene Margarita Yépez Rodríguez, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogado Mary Isabel Tovar inscrita en el IPSA bajo el N° 90211.
En fecha 19 de Mayo del 2005, la Fiscal Décimo Cuarta Encargada del Ministerio Público de este Estado, Abog. Mariela Viloria, presenta escrito en el cual manifiesta que por cuanto se han cumplido los extremos de Ley, emite opinión favorable en la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos José Gregorio Medina Torrealba e Irene Margarita Yépez Rodríguez, ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Enero de 1991, según se evidencia en acta inserta bajo el N° 57, folio N° 59 fte de los libros levados por ante ese Despacho durante el año de 1991. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los beneficiarios de autos; la Guarda será ejercida por su madre ciudadana Irene Margarita Yépez Torrealba, plenamente identificada. En relación a la Obligación Alimentaria, el padre suministrará por tal concepto la suma de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorro N° 0108-2401-04-0200507262 del Banco Provincial. En relación a los gastos de educación, vestido, calzado, médicos, medicina y cualquier otro gasto extraordinario será compartidos en partes iguales por ambos progenitores. En relación al régimen de Visitas, el padre visitará a su hijo un fin de semana cada quince días. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del padre, Día de la Madre, serán compartidas de mutuo acuerdo por los padres. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 25 días del mes Mayo de 2005. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 3

Dra. Carmen Elvira Moreno

La Secretaria Accidental

Abog. Olga Daal


Seguidamente se publico dentro de las horas de Despacho.


La Secretaria Accidental

Abog. Olga Daal