REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



En fecha 01 de diciembre de 2004, el ciudadano FREDDY JOSUE PETIT SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.327.102 y de este domicilio, asistido por el abogado Jesús Barcia Amaro, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.398, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARIELA DEL ROSARIO PAEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.373.021y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres María Laura, María José y identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de veintidós (22), dieciocho (18) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 13 de diciembre de 2004, se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 17 de diciembre de 2004, (F 06). En fecha 22 de diciembre de 2004, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 07). La Fiscal consignó escrito en fecha 01 de febrero de 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio. Mediante auto se le requirió al demandante consignare el acta de nacimiento de sus hijas mayores de edad. A los folios 13 y 14 constan las mismas____________________________
Para decidir el Tribunal observa: ______________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FREDDY JOSUE PETIT SALCEDO y MARIELA DEL ROSARIO PAEZ SOTO, ante el Alcalde del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, actualmente Parroquia Concepción del Municipio Iribarren en fecha 12 de noviembre de 1981, bajo el N° 763, folio 408 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1981. El hijo continuara bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como monto de la Obligación alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs100.000.00) mensuales, los cuales entregara el padre directamente a la madre en dinero en efectivo hasta tanto se apertura la cuenta a favor del adolescente de autos. Los gastos de educación, vestido, médicos, calzado, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En lo que respecta al derecho de frecuentación, el padre compartirá con su hijo todos los días de la semana siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso, estudio, recreación esparcimiento. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° y 146°.


La Juez Unipersonal N° 01,


Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.

La Secretaria


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,



Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,





MCAL/SA/vilma