Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Repùblica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÒN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado EDINSON MANUEL CASTRO SANCHEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de San jacinto Bolivar, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 19-10-1978, soltero, de profesión u Oficio: Comerciante, traspunte asignando cedula de identidad No. 84.476.529, hijo de MARIA SANCHEZ y MIGUEL CASTRO, residenciado en el Barrio Arco Iris, calle 119, casa 119D-242, Parroquia Eugenio Bastamente, Municipio Maracaibo Estado Zulia, como AUTOR del delito de de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,.....