REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
200° y 151°


CAUSA N° 8C-10.069-2008 DECISION N° 8C-618-2011


Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordada al imputado JOHANDRY EDGARDO GODOY GODOY, de 22 años de edad, Fecha de Nacimiento 05-05-1988, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-18.824.742, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, soltero, Hijo de Yhajaira del carmen y de Padre Desconocido, residenciado en el Barrio la Polar Calle 187, con avenida 49C, Casa 49-85, deja constancia de las características fisonómicas del imputado, Estatura 1.86, de contextura gruesa, de ojos negros, de cabello negro corto, de orejas grandes abiertas, boca grande, de labios gruesos, de Nariz grande, presenta hematomas y heridas en su rostro y la mano derecha, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARIA GRISELDA VERA MORAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resolvió en la misma, en los términos siguientes:


AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO (Art.45 COPP)

En el día de hoy, lunes, veinticinco (25 ) de Abril del año dos mil once (2011), siendo las 09:00 de la mañana, previo lapso de espera de las partes, para realizar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la fiscalía 35° del Ministerio Público con competencia Nacional, representada en este acto por la ciudadana ABOGADO MARIA VILLALOBOS, en contra del imputado EDINSON MANUEL CASTRO SANCHEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de San jacinto Bolivar, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 19-10-1978, soltero, de profesión u Oficio: Comerciante, traspunte asignando cedula de identidad No. 84.476.529, hijo de MARIA SANCHEZ y MIGUEL CASTRO, residenciado en el Barrio Arco Iris, calle 119, casa 119D-242, Parroquia Eugenio Bastamente, Municipio Maracaibo Estado Zulia telefono 0426-1640356, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en la sede del palacio de Justicia, segundo piso, con la presencia de la ciudadana DRA. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez Octava de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, actuando como SECRETARIO de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: el fiscal 35° (A) del Ministerio público: ABOG. MARIA VILLALOBOS, el imputado EDINSON MANUEL CASTRO SANCHEZ, acompañado de la Defensora Publica Abogado CARLOS PEÑA. Verificada la presencia de las partes, se declaro abierta la presente Audiencia y de inmediato la Juez del Tribunal le concedió el derecho de palabra a las partes.----------------------------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
Acto Seguido, se le concede la palabra al Representante de la Fiscalia del Ministerio Público y expuso: “Solicito al Tribunal verificar si el imputado cumpliò o no con las obligaciones que le fueron impuestas cuando se le acordò la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artìculo 42 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y nuevamente se le conceda la palabra al Ministerio Pùblico, es todo”.---------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÒN DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Jueza se dirige al imputado de actas, a fin de imponerlo del motivo de este acto y de sus derechos y garantìas, en especial, del contenido del Precepto Constitucional establecido en el artìculo 49.5º de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, asì como los artìculos 125, 130 y 131 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, e igualmente del contenido del artìculo 45 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; por lo que explicados en palabras sencillas, el imputado EDINSON MANUEL CASTRO SANCHEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de San jacinto Bolivar, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 19-10-1978, soltero, de profesión u Oficio: Comerciante, traspunte asignando cedula de identidad No. 84.476.529, hijo de MARIA SANCHEZ y MIGUEL CASTRO, residenciado en el Barrio Arco Iris, calle 119, casa 119D-242, Parroquia Eugenio Bastamente, Municipio Maracaibo Estado Zulia, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expuso: “He cumplido con todas las obligaciones y consigno en este acto los dos copias una de la cedula de identidad transeúnte asignada con el No. E-84.476.529 y copias de la pasaporte de la Republica de Colombia signado el No. FB080478, en el folio No. 09, se observa el sello de RESIDENTE, y como el cumplimiento del régimen de presentaciones, como parte de una de mis obligaciones, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana ABOGADA MARÌA ATENCIO ROMERO, en su carácter de Defensora, quien expone: “Solicito al Tribunal que una vez verificado que mi defendido ha cumplido con sus presentaciones, decrete la extinción de la acciòn penal y el Sobreseimiento de la causa, es todo”.----------------------------------------------------------------------------

DE LA VERIFICACIÒN DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL TRIBUNAL
Observa este Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en presencia de las partes, que en esta causa la Audiencia Preliminar se celebrò en fecha 10-02-2010, y en la misma, entre otros pronunciamientos, se Declarò Con Lugar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artìculo 42 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, imponiendo al imputado de actas, de las obligaciones siguientes: 1) Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal 2) Presentarse por ante este Tribunal cada 45 dìas (con extensión cada 60 dìas), se observa del Libro 10, paginas 349 y 350, donde consta el cumplimiento del régimen de prueba, 3) Realizar las gestiones necesarias a los fines de legalizar su situación en el país se observa que mostró los documentos originales por lo que se ordena por secretaria cotejar y anexar copia certificada de los documentos indicados.; por lo que se le concede la palabra al Ministerio Pùblico.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA OPINION DEL MINISTERIO PÙBLICO
“El Ministerio Público, en vista de que el acusado de autos ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en el acto de Audiencia Preliminar, en el cual solicitó se le suspendiera el proceso condicionalmente previa admisión de los hechos; de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y copia simple de la presente acta, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------------

Verificada como han sido las obligaciones impuestas al imputado de actas cuando se le acordò la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artìculo 42 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y con la opiniòn favorable del Ministerio Pùblico, este Tribunal DECRETA LA EXTINCIÒN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado EDINSON MANUEL CASTRO SANCHEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de San jacinto Bolivar, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 19-10-1978, soltero, de profesión u Oficio: Comerciante, traspunte asignando cedula de identidad No. 84.476.529, hijo de MARIA SANCHEZ y MIGUEL CASTRO, residenciado en el Barrio Arco Iris, calle 119, casa 119D-242, Parroquia Eugenio Bastamente, Municipio Maracaibo Estado Zulia, como AUTOR del delito de de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, en concordancia con los artìculos 48.7º y 318.3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.------
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Repùblica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÒN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado EDINSON MANUEL CASTRO SANCHEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de San jacinto Bolivar, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 19-10-1978, soltero, de profesión u Oficio: Comerciante, traspunte asignando cedula de identidad No. 84.476.529, hijo de MARIA SANCHEZ y MIGUEL CASTRO, residenciado en el Barrio Arco Iris, calle 119, casa 119D-242, Parroquia Eugenio Bastamente, Municipio Maracaibo Estado Zulia, como AUTOR del delito de de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, en concordancia con los artìculos 48.7º y 318.3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regìstrese, publìquese y compùlsese copia al Archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ.



EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 8C-618-2011

EL SECRETARIO,

ABOGADO ERNESTO ROJAS