REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticinco (25) de Abril de 2011.
200º y 152º
EXPEDIENTE No. VP01-S-2010-000171.
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
PARTE CONSIGNATARIA: PULIDOS VENEZOLANOS C.A; LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNATARIA: ROSARIO CARMONA (Compareció); PARTE BENEFICIARIA: EDUARDO MARQUEZ (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: JESÚS CAÑAS (Compareció); MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.- En el día de hoy lunes veinticinco (25) de Abril de 2011, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada, para llevar a efecto la instalación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; consecuencialmente, el Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). En este estado, este Juez Mediador, les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra, a la apoderada judicial de la parte consignataria, Abogado en ejercicio ROSARIO CARMONA, Inpreabogado No. 39.445, quien manifestó lo siguiente: Mediante la presente solicitud de oferta real de pago, mi representada, consigna la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 6.657,90), por concepto de las prestaciones sociales del ciudadano EDUARDO MARQUEZ, habiendo manifestado el beneficiario, que acepta dicha cantidad, única y exclusivamente como anticipo de sus prestaciones sociales, en esta fase de mediación, para ponerle fin a la presente solicitud. En este estado, presente el ciudadano EDUARDO MARQUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 8.077.213, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS CAÑAS, Inpreabogado No. 145.488, expuso: Conforme a la presente solicitud de oferta real de pago presentada por la Sociedad Mercantil PULIDOS VENEZOLANOS C.A., (PULIVECA), aceptó la cantidad ofrecida de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 6.657,90), única y exclusivamente, como anticipo de mis prestaciones sociales, por cuanto cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que incoe, en contra de dicha sociedad mercantil PULIDOS VENEZOLANOS C.A., (PULIVECA), contenida en el Exp. VP01-L-2010-2062, mediante la cual se demanda un monto superior al aceptado en este acto como anticipo de mis prestaciones sociales, dejando en cuenta de igual manera, que no se esta de acuerdo con la fecha de ingreso que se manifiesta en el folio once (11) de la presente solicitud, a saber 17/07/1987, por cuanto en el libelo de la demanda en referencia se refleja como fecha de ingreso 19/07/1986, la cual es la pretendida; en consecuencia solicito muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva oficiar a la oficina de control de consignaciones, a los fines de que me haga entrega de la cantidad ofrecida, es decir Bs. 6.657,90, más los intereses que haya generado la misma, aceptada en este acto se insiste, única y exclusivamente como anticipo de mis prestaciones sociales, siendo pretendidas las mismas, en la demanda antes mencionada.- En este estado, ambas partes solicitan se de por terminada la presente solicitud y se ordene el archivo definitivo del expediente, una vez conste en actas la entrega de dicha cantidad de dinero al beneficiario de la misma. Así las cosas, este Tribunal de Instancia en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a dar por terminada la presente solicitud, en base a la aceptación expresada por el beneficiario, referida única y exclusivamente como anticipo de sus prestaciones sociales, y con inmediación del Juez que preside la audiencia, es por lo que, se da por terminada la misma y se ordena oficiar a la oficina de control de consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que se haga entrega a la parte beneficiaria, ciudadano EDUARDO MARQUEZ, la cantidad consignada de Bs. 6.657,90, más los intereses que haya generado la misma. Ofíciese en tal sentido. Así se decide. En este estado, se deja expresa constancia que la apoderada judicial de la parte consignataria, presento copia simples del poder que acredita su representación judicial, para ser agregadas a la presente acta, constante de siete (07) folios; por consiguiente, se le otorga un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la presente fecha, a los fines de que consigne el original del referido poder. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: En virtud de la aceptación manifestada por el beneficiario EDUARDO MARQUEZ, en los términos previamente establecidos, se da por terminada la presente solicitud de Oferta Real de Pago. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Vista la aceptación manifestada por el beneficiario EDUARDO MARQUEZ, en los términos previamente establecidos, se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en actas la entrega de la cantidad en referencia al ciudadano en cuestión. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual forma, se acuerda expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y cincuenta y cinco horas de la mañana (10:55 a.m), se levanta la presente acta, las cuales firman, conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte beneficiaria,
Su Abogado asistente,
La Apoderada judicial de la demandada,
El Secretario,
Abg. Melvin Navarro.
EFR/EXP. VP01-S-2010-000171.-
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