CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Yajaira Raquel Bracho Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.423.169, en contra del ciudadano Adán de Jesús Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.732.221. Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados, las necesidades de las niñas y/o adolescentes de autos y tomando en consideración que actualmente el demandado no mantiene relación laboral alguna se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para las niñas y/o adolescentes X y X, la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo mensual que fije el Ejecutivo Nacional, lo que equivale actualmente a la cantidad de seiscientos once bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.611,94). Así se decide.-
2. FIJA para el mes de septiembr.....