REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo, 25 de abril de 2011
201º y 152º

Recibido del órgano distribuidor la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos: Eunice Lorena González Peña y Endrys Javier Páez Palomares, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 15.261.976 y V- 14.831.428, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Ángel Enrique Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrá la niña y/o adolescente 000000, es decir, con respecto a la patria potestad, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su menor hija los fines de semana y podrá llevársela los días sábados y domingos de cada semana, con la obligación de devolverla los domingos antes de las seis de la tarde y cuando no interfiera con las horas de descanso y sus actividades académicas; es acordado entre ambos padres que las vacaciones escolares, carnaval y semana santa serán compartidos por los padres de manera alterna, así como las vacaciones de navidad, cuales quieran que estas sean, se dividirá el tiempo de las mismas entre ambos padres, en cuanto a la obligación de manutención, los gastos de manutención serán compartidos por ambos padres, en virtud de lo cual, el padre se compromete a entregar a la madre para la manutención de su menor hija la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (700,00 Bs.), los días últimos de cada mes. Dicha cantidad de dinero estará destinada a coadyuvar con los gastos de alimentación para nuestra menor hija. Para sufragar los gastos de las festividades propias del mes de diciembre, el padre hará entrega a la madre de una cantidad de dinero, equivalente a tres (03) mensualidades, así como también sufragarán ambos padres, a razón de 50% cada uno, la matrícula escolar, útiles escolares, uniformes, etc.. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Líbrese boleta. Así se decide.

El Juez Unipersonal Nº 03 (P): La Secretaria:

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No. 70


Exp.18465
GAVR/taga