declara:
a) CON LUGAR la demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, intentada por la ciudadana YULIMAR KARINA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.723.406, en contra del ciudadano JESUS MANUEL MORA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.867.044, en relación con la niña JEISMAR DE DIOS MORA GONZALEZ; por lo que la custodia de la niña de autos será ejercida por su progenitora, ciudadana YULIMAR KARINA GONZALEZ LOPEZ, antes identificada, y la patria potestad y responsabilidad de crianza de la misma será ejercida conjuntamente por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en el artículo 350 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) SE ESTABLECE un Régimen de Convivencia Familiar para el ciudadano JESUS MANUEL MORA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.867.044, de la siguiente manera: El ciudadano JESUS MANUEL MORA ACEVED.....