REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-001808
ASUNTO : VP02-S-2014-001808

Resolución No. 0566-2014

El día veinticinco de marzo de dos mil catorce (2014), se realizó la audiencia de presentación e imputación por parte de la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra del ciudadano DANY GONZALEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-16.457.899, ESTADO CIVIL CASADO, FECHA DE NACIMIENTO 23/12/1981, PROFESIÓN U OFICIO OTROS, HIJOS NOLA GONZALEZ, RESIDENCIADO EN EL CAUJARO, LOTE B, DETRÁS DE YAYO MOTOR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YESENIA MONTOYA. Seguidamente la Jueza de Control impuso al imputado del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, quien expuso: “todo comenzó cuando una orden de alejamiento del mes de enero me enviaba mensajes y niños reconciliamos y saliera y el DIA viernes yo trabajo con polar y a mi hijo de 13 años le ofreció dinero para que no dijera nada y el sábado se fue para que su mama y se va para que una fiesta y se apareció el domingo y formo un escándalo y me pego y forcejeamos y no le pego y ni con el pétalo de una rosa y . Es todo” acto seguido se procede a escuchar ala fiscal del ministerio publico: Señor DANY GONZALEZ:¿ aque hora fue que era la fiesta? Ella están descardara que me dijo que la fuera buscar alas 7 de la noche y no le dije nada porque estaba haciendo eso comenzó a golpearme y insultarme en la cara ¿que hizo usted cuando le estaba pegando? Que te pasa mama que tenis le dijo el hijo le dijo y dejaron de pelear. Es todo. Acto seguido, se procede a escuchar a LOS DEFENSORES PRIVADOS ABOG. REINA NOVOA, ABOG LEOBERTO CHIRINOS Y ABOG. NATALI VERA quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de la fiscal y que se siga el procedimiento por la vía ordinaria y solicito copias de toda el acta. Es todo”. A continuación, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 25-03-14 2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 25-03-14 3) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 25-03-14 4) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 25-03-14 5) OFICIO DE REMISION A MEDICATURA FORENSE DE FECHA 25-03-14 6) NOTIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE FECHA 24-03-14 7) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 24-03-14, 8) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 25-03-14 9) FIJACIONES FOTÓGRAFICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 25-03-14, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 26 de MARZO de 2014 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día de miércoles (02) de abril a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DANY GONZALEZ, referidas a: Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día miércoles (26) de MARZO de 2014 por ante el departamento de alguacilazgo, y la medida cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día de hoy miércoles (02) de ABRIL a las que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano DANY GONZALEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia., en perjuicio de la ciudadana YESENIA MONTOYA. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. Se ordena asistir ala JORNADA DE ARBORIZACION de siembra y limpieza el DIA 25 de ABRIL DEL 2014 alas 8:30 de la mañana. CUARTO: Se ordena oficiar al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA BOLIVARINA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA


ABOG. YOLIMAR NAVA