REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-008241
ASUNTO : VP02-S-2010-008241
Resolución No. 0559-2014
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 25 de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la suspensión Condicional del proceso acordada a favor del ciudadano: ARTURO JOSE QUEVEDO MAESTRACCI, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 12/02/1980, de 31 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.524.733, hijo de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO QUEVEDO y YUBIRIS JOSEFINA MAESTRACCI, con residencia en AVENIDA 17, Los Haticos, Casa 115-16, teléfono: 0424-601-1042, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PARIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana : MARIS MARGARITA PACILLO ACOSTA; este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA DECISION DICTADA
En fecha: 20 de noviembre de 2012, se llevo a cabo la Audiencia Oral de Verificación, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: “…..PRIMERO: ACUERDA LA AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 46 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ARTURO JOSE QUEVEDO MAESTRACCI, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.524.733, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PARIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIS MARGARITA PACILLO ACOSTA. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) Presentarse nuevamente ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Viernes (30) de Noviembre de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) cancelarle a la victima el monto de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (9.200 Bs.) por concepto de indemnización, los cuales serán pagaderos por un monto semanal de doscientos bolívares (200 Bs. ), hasta cubrir el monto total, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especial de Género, en la cuenta bancaria, No. 01160101460032079575, de ahorro del banco BOD, a nombre de la ciudadana MARIS MARGARITA PACILLO ACOSTA. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. CUARTO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en los ordinales: 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia y el NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y se ACUERDA la establecida en el NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-…..”
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 25 de marzo de 2014, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada LOREANA GONZALEZ MORR como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra el Abogado: FREDDY REYES Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia de Verificación de las Obligaciones se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia al Equipo Interdisciplinario de estos tribunales impuesta como obligación, así como no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la Victima, es por la cual esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa en caso de que este Tribunal verifiqué que cumplió con todas las obligaciones y Solicito copia certificada de la Resolución. Es Todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana: MARIS MARGARITA PACILLO ACOSTA, victima en la presente causa, quien manifestó: ““el ha cumplido con todo lo acordado excepto con el asunto sentimental porque ha seguido procurándome como hembra es una falta de respeto tiene una pareja establecida porque es un irrespeto para con mi calidad de hembra mujer y dama como también ha cumplido dentro de lo establecido con los otros acuerdos y temo porque soy también abogada que cualquier situación sea la primera persona solicitada porque una persona que no tenga un alto valor y respeto por una dama puede hacer eso es todo.”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con todo, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública DEFENSA PÚBLICA ABG. ADIB DIB: ”Por cuanto mi representado ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución, es todo”. Una vez oídas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Es visto de que el acusado: ARTURO JOSE QUEVEDO MAESTRACCI ha cumplido cabalmente las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Oral de Verificación de fecha 20 de noviembre de 2012, acto en el cual se le impusieron las siguientes obligaciones: A) Presentarse nuevamente ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Viernes (30) de Noviembre de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) cancelarle a la victima el monto de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (9.200 Bs.) por concepto de indemnización, los cuales serán pagaderos por un monto semanal de doscientos bolívares (200 Bs. ), hasta cubrir el monto total, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especial de Género, en la cuenta bancaria No. 01160101460032079575, de ahorro del banco BOD, a nombre de la ciudadana MARIS MARGARITA PACILLO ACOSTA. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, evidenciándose que en actas riela en los folios 88 al 113 el pago de los B2. 9.200,oo en depósitos en la cuenta bancaria No. 01160101460032079575, de ahorro del banco BOD, a nombre de la ciudadana MARIS MARGARITA PACILLO ACOSTA y oficio signado bajo el No. 138-2014 de fecha 25 de marzo de 2014, procedente del equipo Interdisciplinario, suscrito por la Psic. Iole Bastianelli Corsi, Psicóloga, en el cual informa que el ciudadano: ARTURO JOSE QUEVEDO MAESTRACCI cumplió con asistir a ese ente especializado en las oportunidades fijadas, asimismo, analizadas las actas y tomando en cuenta lo expuesto por la victima en este acto, constata esta Juzgadora que no han existido nuevos hechos de Violencia por parte del acusado de autos y que este ciudadano acató y respetó las medidas de protección y de seguridad que le fueran impuestas como condiciones de obligatorio cumplimiento y mantuvo la misma dirección de habitación, por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ARTURO JOSE QUEVEDO MAESTRACCI, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.524.733, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ARTURO JOSE QUEVEDO MAESTRACCI, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.524.733, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PARIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIS MARGARITA PACILLO ACOSTA, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y CESAN TODAS LAS MEDIDAS. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas a las partes. ASI SE DECIDE- CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
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