III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos PEDRO JESÚS GARCÍA BLANCO y SANDRA COROMOTO SANTIAGO, ambos ya identificados; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha treinta (30) de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas, Estado Zulia, registrado con el número 673, libro 03.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Ci.....