REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente 2.423-10

I.- Consta en las actas:


Que los ciudadanos JESUS ANTONIO LOPEZ ARTEAGA y MARIA VIRGINIA SERRANO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.10.448.264 y V.-10.407.549, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho abogado ALI MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 135.958, solicitaron la declaratoria de su Divorcio alegando que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), es decir, por un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha diez (10) de Enero del año mil novecientos ochenta y siete (1987) por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 17, libro 01; y 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano KRISTIANS MICHAEL LOPEZ SERRANO , emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual quedó anotada bajo el número 752, libro 2, del año mil novecientos ochenta y ocho (1988); en la misma, se hace constar que el prenombrado nació el día veintisiete (27) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987).-

Que la solicitud presentada fue admitida, por este Tribunal el día cuatro (04) de febrero del año dos mil once (2011), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ANTONIO LOPEZ ARTEAGA y MARIA VIRGINIA SERRANO SOLORZANO, constando la misma en actas desde el día veinticinco (25) de Febrero del año dos mil once (2011).
Que en fecha quince (15) de Marzo de 2011, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:


Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESUS ANTONIO LOPEZ ARTEAGA y MARIA VIRGINIA SERRANO SOLORZANO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon un (01) hijo, el cual lleva por nombre KRISTIANS MICHAEL LOPEZ SERRANO, actualmente mayor de edad, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento consignada antes identificada. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JESUS ANTONIO LOPEZ ARTEAGA y MARIA VIRGINIA SERRANO SOLORZANO, ambos ya identificados; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha diez (10) de Enero del año mil novecientos ochenta y siete (1987) por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 17, libro 01.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación

LA JUEZ,

ABG. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.