EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 622, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente DECRETA LA SUSPENSIÓN del cumplimiento de las sanciones de: reglas de conducta, libertad asistida y servicio a la comunidad, POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO de éstas sanciones, ya que se encuentra detenido en el Internado Judicial de la Región Insular, desde el 28-02-09, suspensión ésta, hasta tanto se dicte una decisión de finitamente firme, en el Asunto OP01-P-2009-001283. Notifíquese a las partes. Se ordena el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA a los efectos de imponerlo de esta decisión. Así se decide. Se fija para el día Jueves Veintinueve (29) de Abril de 2010, a las 9:00 am horas y minutos de la mañana, a los fines de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de traslado y Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios, incluyendo a.....