REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución
Sección Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2007-000013
ASUNTO : OP01-D-2007-000013

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
CON CESE DE SANCIÓN

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de la sanción, que le fue impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a actualizar cómputo de la sanción de reglas de conducta, impuesta por el lapso de DIECIOCHO (18) DÍAS, observando para ello PRIMERO: En fecha 02-03-10 éste Tribunal de Ejecución en audiencia de revisión de medida, sustituyo la sanción privativa de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la sanción de reglas de conducta por el lapso de DIECIOCHO (18) DÍAS, con la obligación de presentarse cada Nueve (9) días, ante este Tribunal de Ejecución, dicha sanción esta prevista en el artículo 620 literal “b”, y descrita en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta, por el lapso de DIECIOCHO (18) DÍAS, con la obligación de presentarse cada Nueve (9) días, observando que cursa en los folios 175 y 177 de este Asunto, las asistencias siguientes: 10-03-10, 19-03-10, con lo cual acredita un cumplimiento de DIECIOCHO (18) DÍAS, con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA SANCIÓN. Así se decide. En consecuencia, por todo cuanto antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, DECRETA: Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de la sanción reglas de conducta y en consecuencia se DECRETA LA CESACIÓN de la sanción impuesta por cumplimiento de la misma y se DECRETA la LIBERTAD PLENA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA


Abg. Jessica Diotaiuti.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. Jessica Diotaiuti.



9:30 AM