REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución
Sección Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de marzo de 2010.
199º y 151º
ASUNTO: OP01-D-2009-000090
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
En horas de Audiencia del día de hoy Jueves Veinticinco (25) de Marzo del año Dos mil diez (2010), siendo las doce y treinta horas y minutos de la tarde (12:30 p.m.), comparece previo traslado del Internado Judicial de la Región Insular del estado Nueva Esparta, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el sancionado hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, siendo que al mismo le resta por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS de sanción por el delito de ROBO AGRAVADO, y quien se encuentra acompañado de su madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y debidamente asistido por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Nº 03 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. JESSICA DIOTAIUTI, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA acompañado de su madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y debidamente asistido por la DRA. GEISHA CAMACARO y el alguacil de sala, ciudadano BENITO GUILARTE. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03, QUIEN EXPONE: “Esta defensa ratifica solicitud de Revisión de Medida porque no solamente consta en el expediente plan individual sino que también nuevos informes de evolución, allí se pueden evidenciar como se encuentra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y es por eso que se pide la revisión, se deje constancia que mi representado IDENTIDAD OMITIDA se encuentra internado en el Internado Judicial, quien ha sido trasladado varias veces hasta el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección ya que en ese Internado no cuentan con esos servicios, asimismo mi representado se encuentra cursando la misión Ribas, así como actividades de carácter social y la psicóloga de sistema refiere en el estado emocional se encuentra en un proceso de. encontrándose mas optimistas ante su propia vida, aunado a este hecho se señala que la madre que esta presente en este día, siempre lo ha apoyado como madre que es, quien tramitó y me entrego el día de hoy para su consignación como hago en este acto oferta de trabajo, constante de un (01) folio útil mediante el cual se le oferta a mi representado para trabajar como obrero para la empresa inversiones A. L. D, F. P, es por lo que la defensa solicita que la presente revisión sea declarada con lugar y se sustituya o modifique por una menos gravosa en libertad ya que tiene un lugar de trabajo seguro en libertad y un plan de vida definido. A todo evento en caso de que sea acordada la modificación de esta sanción en cuanto al tiempo de cumplimiento pido a que mi representado IDENTIDAD OMITIDA se le acuerde el control y seguimiento por ante el Servicio Auxiliar adscrito a este sistema, sean con mayor frecuencia que las anteriormente asignadas que fueron una ve al mes, ya que estas resultaron positivas y beneficiosas para el área emocional de mi representado por lo tanto pido a este Tribunal con el debido respeto las fije cada veinte (20) días Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “he participado en todas las actividades, cumplí con todas las cosas que me han pedido, siempre me porto, mi madre y mi tío siempre me visitan al Internado y quiero una oportunidad, yo aprendí y se que no debo volver a hacer lo que hice. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA MADRE DEL SANCIONADO, CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA QUIEN EXPUSO: “ yo lo veo bien y mas tranquilo, los amigos hablan bien de el en el internado, guarda buena relaciones con sus compañeros, ellos mismos dicen que es reservado, en la calle la gente le ofrece trabajo que se porte, la familia siempre va a estar con el, siempre las puertas van a estar abiertas para el, siempre que lo visito es muy cariñoso conmigo. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Revisados tanto el plan Individual como los informes de evolución de sancionado IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo de acuerdo con el contenido de esos informes ya que no ha alcanzado las metas propuestas en el plan individual, es criterio del Ministerio Público oponerse a la sustitución de la sanción que tiene impuesta este adolescente ya que no ha alcanzado el cumplimiento de las metas propuestas y no esta siendo contraria a su proceso de desarrollo tal como lo prevée el articulo 647, literal E de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: este Tribunal con vista a las estrategias y metas establecidas en el plan Individual con fundamento a los informes de evolución que cursan en autos haciendo uso de las facultas que me confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hace los siguientes pronunciamientos, primero observa considera que la sanción Privativa de Libertad esta surtiendo efectos y muestras de ello es que se esta empezando a lograr los aspectos positivos y están determinados con la participación del sancionado en las actividades socio-educativas, en que ha incursionado además de que quien aquí decide siempre lo ha visto como arrepentido de su acción motivo por el cual se ha tramitado este asunto, mas sin embargo tal como acertadamente lo ha establecido la fiscal del Ministerio Publico aun faltan metas por alcanzar lo que conlleva a determinar que el hacer del sancionado a pesar de que esta siendo positivo aun no ha como para sustituirle la sanción sino para modificarle por cuanto que lo alcanzado hasta este momento solo le da a esta juzgadora méritos para proceder a modificar la sanción y se hace una rebaja por el lapso de sesenta (60) días que debe ser restado del tiempo que le falta por cumplir de la sanción que le fue impuesta, lo que no es procedente es sustituir la sanción privativa de libertad por una no privativa. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 03, Dra. Geisha Camacaro, considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir al sancionado para la sanción privativa de libertad en la cantidad de SESENTA (60) DIAS, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS MAS LOS SESENTA (60) DÍAS AQUÍ ACORDADOS resulta un tiempo de detención de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. SEGUNDO: En cuento a lo solicitado por la defensa se acuerda por ser procedente, en consecuencia líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección Adolescente, a los fines de que atienda en adelante al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, cada veinte (20) días. TERCERO: Se le insta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA a seguir participando en todas las actividades educativas y ocupacionales que se desarrollen en el centro, por cuanto con ello se cumplirán parte de las estrategias establecidas en el Plan Individual para su reinserción social y su capacitación como ciudadano, para poder desenvolverse en libertad. Se le insta a continuar mejorando su conducta para con su madre y los directivos del Centro donde se encuentra. Se le exhorta a la madre aquí presente continuar brindándole el apoyo correspondiente y cumplir así con el rol que le toca como miembro de la familia del sancionado quien se encuentra en etapa de desarrollo integral y amerita de su protección y cuidado. Siendo la una hora y minutos de la tarde (01:00 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ.
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. ZARIBELL CHOLLETT.
EL SANCIONADO,
IDENTIDAD OMITIDA.
LA MADRE DEL SANCIONADO,
IDENTIDAD OMITIDA.
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03,
DRA. GEISHA CAMACARO.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA DIOTAIUTI.
1:06 PM