Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha quince (15) de julio de 2014, por la abogada MIGUELAINE SÁNCHEZ CARRIZO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante KARINA MARGARITA RODRIGUEZ en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, incoare la ciudadana antes mencionada, contra la sociedad mercantil C.A SEGUROS CATATUMBO.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de julio del año 2014, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, incoare la ciudadana antes identificada, contra la sociedad mercantil C.A SEGUROS CATATUMBO.
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