Igualmente, se observa que tanto en el escrito de partición, como en la resolución de homologación, dictada por este Tribunal sólo aparece descrito el inmueble con sus linderos sin indicar otros datos sobre el mismo, por lo que en atención a lo solicitado y conforme lo descrito en el documento de adquisición del bien, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 1985, bajo el N° 43, Protocolo 1°, Tomo 13, inserto a las actas desde el folio siete (07) al folio trece (13), se ordena ampliar los datos identificatorios del señalado inmueble, quedando establecido en los siguientes términos: