Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada Gilma Rosa Medina inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.453 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ROYAL CAR´S PREMIER COMPAÑÍA ANONIMA (ROCAPRECA) inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 1º de abril de 2005, bajo el No. 46, Tomo 23-A, parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano DANIEL ALBERTO DELGADO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.964.608, domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en la cual solicita se proceda a librar mandamiento de ejecución, este Tribunal para resolver observa:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, es de observarse que en fecha veintisiete (27) de mayo de 2009 el Alguacil Natural del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, José Alejandro Piña, expuso haber intimado al ciudadano Daniel Delgado Santiago, parte demandada, dándosele entrada a las resultas de la comisión librada por auto de fecha 5 de junio de 2009.
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Ahora bien, siendo que hasta la presente fecha, la parte demandada no ha realizado acto de presencia por si ni por medio de apoderado judicial para los actos del juicio, sin que exista constancia del pago, ni oposición expresa al Decreto Intimatorio dictado en fecha veintinueve (29) de enero de 2009, debe procederse conforme las facultades del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Así las cosas, previo a librar mandamiento de ejecución como fuera solicitado por la Apoderado de la parte accionante y firme como ha quedado el Decreto Intimatorio de fecha veintinueve (29) de enero de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella. La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior Resolución.
La Secretaria,
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