Vista la diligencia de fecha catorce (14) de diciembre de 2009, suscrita por el ciudadano ALVES ANDRADE, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 4.747.231, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YASMIRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.662, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 4.155.262, del mismo domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.146, diligencia suscrita igualmente por el ciudadano LUIS MELENDEZ, antes identificado y con el carácter dicho, mediante la cual realizan convenimiento en los siguientes términos: El demandado, ciudadano ALVES ANDRADE, ofrece pagar a la parte demandante, ciudadano LUIS MELENDEZ, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (BS. 11.000,00), que comprende la suma demandada, los honorarios profesionales, costos y costas del juicio, que la referida cantidad será descontada por el Departamento de Nómina de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA a su bono vacacional del año 2010, que le pertenece como trabajador de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, haciendo la aclaratoria que si el bono vacacional del 2010 por cualquier causa o motivo que se presente imposibilite el descuento o que no este disponible o no cubra para realizar las deducciones, las mismas serán descontadas de su bono navideño del año 2010 o con su Bono Vacacional del año 2011 o con sus otros beneficios laborales, que no sean de su sueldo, hasta darle cumplimiento a la cantidad de dinero convenida a ser descontada en este convenimiento, indica el demandado (…) además, dispongo que en caso de muerte solicito que también se le entregue esta cantidad de dinero convenida a pagar a la parte demandante”. Igualmente, el demandado solicita al Tribunal: PRIMERO: Aprobación y homologación del convenimiento realizado. SEGUNDO: Oficiar al Departamento de Nómina de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, con el fin de darle cumplimiento al convenimiento, con relación a la cantidad de dinero a descontar, ordenarles que procedan entregar por la Caja Principal de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, al ciudadano LUIS MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.155.262, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (BS. 11.000,00), en la forma de pago acordada en el convenimiento. TERCERO: Suspender el mandamiento de ejecución en contra de los bienes muebles e inmuebles de la parte demandada, no ejecutada. CUARTO: No se archive el expediente hasta tanto no se le de cumplimiento al convenimiento.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el ciudadano LUIS MELENDEZ, antes identificado, actuando en defensa de sus derechos, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION al ciudadano ALVES ANDRADE, igualmente identificado, siendo admitida la demanda en fecha dieciocho (18) de abril de 2008, ordenándose la intimación del demandado, siendo intimado personalmente en fecha quince (15) de abril de 2009, tal como consta en exposición realizada por el Alguacil Natural de este despacho.
Posteriormente, en fecha tres (03) de junio de 2009, el demandante solicita se declare firme el decreto de intimación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue proveído por este Tribunal en fecha dos (02) de julio de 2009, declarando firme el decreto intimatorio y procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se observa que a solicitud de la parte actora, el Tribunal en fecha veintinueve (29) de julio de 2009, declaró en estado de ejecución la resolución dictada, concediendo siete (7) días para el cumplimiento voluntario, observándose que una vez transcurrido el lapso concedido, el demandante solicitó mediante diligencia la ejecución forzosa, ante lo cual, el Tribunal en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, declaró en ejecución forzosa la resolución dictada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 526 ejusdem, decretando medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (BS. 14.000,00); suma prudencialmente calculada por este Organo Jurisdiccional, indicando que si la medida recayere sobre cantidades de dinero la misma versará hasta por la cantidad de ONCE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (BS. 11.088,00), que constituye la suma demandada, más una cantidad por concepto de costos del proceso. Asimismo, en virtud de la medida decretada se ordenó librar mandamiento de ejecución.
Encontrándose el proceso en la etapa procesal dicha (ejecución), en la fecha señalada al inicio de esta resolución, las partes realizan el convenimiento antes especificado; en tal sentido, este Tribunal en observancia que en el referido convenimiento se involucra conceptos laborales que nuestra Legislación protege, tal como lo prevé los artículos 163 y 164 de la Ley del Trabajo, que a la letra dice:
Artículo 163
“Serán inembargables las cantidades correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones y a cualesquiera otros créditos debidos a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo mientras no excedan de cincuenta (50) salarios mínimos. Cuando excedan del límite señalado, pero no del equivalente a cien (100) salarios mínimos, sobre la cantidad comprendida entre ambos límites podrá decretarse embargo hasta por la quinta parte (1/5).
Cuando sobrepase el equivalente a cien (100) salarios mínimos, será embargable la quinta parte (1/5) del exceso entre el equivalente a cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos y además, la tercera parte (1/3) del exceso del equivalente a cien (100) salarios mínimos.
Artículo 164:
“Lo dispuesto en los artículos anteriores no impide la ejecución de medidas procedentes de obligaciones de carácter familiar, y de las originadas por préstamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a esta Ley”
De las normas citadas se observa que al comprometer conceptos provenientes de una relación laboral, la Ley establece limitaciones a la misma, con la finalidad de proteger el patrimonio del trabajador, en tal sentido, en relación al convenimiento realizado, se homologa el mismo y se le da carácter de cosa juzgada, con las limitaciones antes indicadas y dejando a salvo posibles derechos de terceros. Así se declara.
En relación a la suspensión de la medida de embargo ejecutiva decretada en la presente causa, se observa que efectivamente, tal como se dejó asentado con antelación en la fase ejecutiva de la presente causa se decretó la medida in comento sobre bienes muebles e inmuebles y para su ejecución se libró mandamiento de ejecución, medida que no fue ejecutada y a solicitud de las partes se suspende la ejecución de la misma. Así se declara.
En relación al oficio solicitado, este Tribunal ordena expedir copia certificada del convenimiento efectuado y de la presente resolución para que la parte actora tramite lo concerniente a la cancelación de lo acordado.
No se archive el expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini