Vista la solicitud suscrita por el ciudadano FÉLIX ANTONIO DÍAZ GARCÍA, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 100.471, actuando en nombre y representación del ciudadano LEONARDO ALFREDO DA SILVA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.973.488 y domiciliado en la ciudad Lake Worth de los Estados Unidos de América, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante el Consulado General de la Ciudad de Miami del Estado de Florida, en fecha de 03 de febrero de 2009, inserto bajo el Número 169, Folios 375 al 376, Tomo102 de los Libros de Autenticaciones llevados por este Consulado General, parte interviniente en la LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos ELSY DEL CARMEN SOTO PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.748.179 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia y LEONARDO ALFREDO DA SILVA ZERPA, antes identificado, mediante la cual solicita se amplié la resolución donde se homologa el acuerdo realizado por las partes, en el sentido de indicar los linderos y características de uno de los bienes inmuebles objeto de la liquidación, esto es el señalado en el numeral primero de dicho acuerdo, alegando que por error involuntario en el convenio realizado se omitió los datos antes indicados, siendo estos los que se determinan a continuación: “1.-) Un apartamento de habitación familiar señalado con el N° 4, Planta Cuarta, del Edificio MIS VECINOS, construido sobre dos zonas de terreno que hoy forman una sola, situado en la intersección de la calle 66 A, con la Avenida 13, en el Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo ahora Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia y alinderado así: NORTE: Con la calle 66ª; SUR: Inmueble que es o fue propiedad de Alberto Huerta; ESTE: Inmuebles que son o fueron de Luís Boscan Rodríguez y OESTE: La Avenida 13. Dicho apartamento tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (243 MTS.2) y consta de: sala, comedor, estar, cocina, lavadero, dormitorio principal con vestier y sala sanitaria, tres dormitorios auxiliares, dos salas sanitarias, estudio con su sala sanitaria y cuarto de baño de servicio; correspondiéndole en propiedad dos puestos de estacionamiento ubicados en el Edificio y sus linderos son: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada este del Edificio; y OESTE: Fachada oeste del Edificio. Asimismo, le corresponde un porcentaje del 6,66% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio MIS VECINOS, cuyo documento de condominio esta protocolizado en dicho Registro el 31 de Enero de 1985, bajo el N° 5, Tomo 4°, Protocolo 1°. El Apartamento antes identificado se hubo según se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo, el día 28 de Mayo de 1985, bajo el N° 43, Protocolo 1°, Tomo 13 de los Libros respectivos”.
El Tribunal para resolver observa:
Admitida la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha trece (13) de mayo de 2009, revisados los instrumentos consignados, se homologó la misma en fecha nueve (09) de junio de 2009, verificándose que efectivamente el bien descrito en el particular primero de la partición realizada, se corresponde con el bien señalado en la solicitud a la que se refiere la presente resolución.
Igualmente, se observa que tanto en el escrito de partición, como en la resolución de homologación, dictada por este Tribunal sólo aparece descrito el inmueble con sus linderos sin indicar otros datos sobre el mismo, por lo que en atención a lo solicitado y conforme lo descrito en el documento de adquisición del bien, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 1985, bajo el N° 43, Protocolo 1°, Tomo 13, inserto a las actas desde el folio siete (07) al folio trece (13), se ordena ampliar los datos identificatorios del señalado inmueble, quedando establecido en los siguientes términos: 1) Apartamento vivienda señalado con el N° 4, Planta Cuarta, del Edificio MIS VECINOS, construido sobre dos zonas de terreno que hoy forman una sola, situado en la intersección de la calle 66 A, con la Avenida 13, en el Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo ahora Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia y alinderado así: NORTE: Con la calle 66A; SUR: Inmueble que es o fue propiedad de Alberto Huerta; ESTE: Inmuebles que son o fueron de Luís Boscan Rodríguez y Luisa Rodríguez; y OESTE: La Avenida 13. Dicho apartamento tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (243 MTS.2) y consta de: sala, comedor, estar, cocina, lavadero, dormitorio principal con vestier y sala sanitaria, tres dormitorios auxiliares, dos salas sanitarias, estudio con su sala sanitaria y cuarto y baño de servicio; correspondiéndole en propiedad dos puestos de estacionamiento ubicados en el Edificio y sus linderos son: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada este del Edificio; y OESTE: Fachada oeste del Edificio. Asimismo, le corresponde un porcentaje del 6,66% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio MIS VECINOS, cuyo documento de condominio esta protocolizado en dicho Registro el 31 de Enero de 1985, bajo el N° 5, Tomo 4°, Protocolo 1°. Sobre el referido inmueble pesaba hipoteca de primer grado a favor del BANCO HIPOTECARIO DEL ZULIA C.A., la cual fue liberada según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 1985, anotado bajo el N° 37, Tomo 177.
En virtud de lo antes asentado, la presente ampliación será complemento de la resolución de fecha nueve (09) de junio de 2009, para que surta los efectos legales consiguientes. Así se declara.
Asimismo, se ordena expedir copia certificada mecanografiada de la solicitud de liquidación y partición de comunidad conyugal, de la resolución de fecha 09 de junio de 2009, del escrito donde solicita la ampliación y de la presente resolución para su registro. Expídase.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco ( 25 ) días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150° de La Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 10:30 A.M., se publicó la presente resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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