Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada: JANNY YUSMELIS MALA VE, titular de la cédula de identidad No 13.292.555Venezolana, Natural de Caracas, de 34 Años de Edad, de Oficios del Hogar, Soltera, Hija de Evarista del Carmen Malave y José Mercedes Jiménez, residenciada en el Barrio Sobre la Misma Tierra, calle y casa No S/N°, Maracaibo, Estado Zulia, y Barrio José Félix Ribas, zona 07, Callejón El Progreso, frente a la Agencia de Loterías, Petare, Caracas, Distrito Capital; por no cumplir con lo establecido en el Artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Molifiqúese.