REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
DECISION Nº 041-06 CAUSA Nº 7E-134-02
Visto el Informe Técnico Nº 1565, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cual emite un pronóstico DESFAVORABLE, considerando al penado BRAULIO ANTONIO LEAL, NO APTO para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal para resolver observa.
Tal como lo dispone el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (730, 731 ) de la presente causa en el cual el equipo técnico que lo suscribe Lic. Gloris Barrera y la Psicólogo Mirla Montiel, Delegados de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo exponen según pronóstico lo siguiente: “Se considera caso DESFAVORABLE debido a :
1.-INMADUREZ EMOCIONAL.
2.-ANTECEDENTES DE CONDUCTA DELICTIVA.
3.-MANEJO FLEXIBLE DE LA NORMA.
4.-DIFICULTAD PARA TOLERAR FRUSTRACION Y POSTERGAR
GRATIFICACIÓN.
5.-LIMITADO NIVEL REFLEXIVO SIN COMPROMISO DE PLANES
CONCRETOS.
6.-NO POSEE HABITOS LABORALES ESTRUCTURADOS.
Conclusión: El penado BRAULIO ANTONIO LEAL NO ES APTO a la medida de Destacamento de Trabajo.
Por lo antes expuesto, este Juzgador NIEGA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado BRAULIO ANTONIO LEAL, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado BRAULIO ANTONIO LEAL , Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Nº 14.090.722, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN(S)
DR. JULIO AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA(s)
ABG. KARINA LEON
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 041-06, se libró oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 257-06 remitiendo copia de la decisión , se libraron Boletas de Notificación N° 061-06 Y 062-06 Y con oficio N° 258-06 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA(S)
ABG. KARINA LEON
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