REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Enero de 2006
195° y 146°


Resolución No 038-06 Causa No 7E-034-01

Visto el Informe Técnico No 1579, de fecha 02-12-05, emanada de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE a la penada: JANNY YUSMELIS MALAVE, el cual opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (232 Y 233) Informe Técnico No 1579, suscrito por la Lie. JOSÉ VILLALOBOS y la Psic. ELAINE GONZÁLEZ, delegados de prueba, adscritos a la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente a la mencionada penada, mediante el cual dejan constancia de que la penada: JANNY YUSMELIS MALAVE, no es APTA para otorgarle el beneficio de Destacamento de Trabajo, dando como pronóstico el siguiente informe: "...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:

No posee apoyo familiar para respaldar su proceso.
Autocrítica negativa ante el delito.
Conducta irreflexiva.
Escasa conciencia social.

Conclusión: se considera a la penada: JANNY YUSMELIS MALAVE, no APTA para la medida solicitada, de Destacamento de Trabajo. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgador NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, antes solicitado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada: JANNY YUSMELIS MALA VE, titular de la cédula de identidad No 13.292.555Venezolana, Natural de Caracas, de 34 Años de Edad, de Oficios del Hogar, Soltera, Hija de Evarista del Carmen Malave y José Mercedes Jiménez, residenciada en el Barrio Sobre la Misma Tierra, calle y casa No S/N°, Maracaibo, Estado Zulia, y Barrio José Félix Ribas, zona 07, Callejón El Progreso, frente a la Agencia de Loterías, Petare, Caracas, Distrito Capital; por no cumplir con lo establecido en el Artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Molifiqúese.

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)

DR. JULIO ARÉVALO MÁRQUEZ

LA SECRETARIA (S)

ABG. KARINA LEÓN

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el No 038-06, se ofició bajo el 240-06, al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y se libraron boletas de notificación No 055-06 y 056-06, con oficio al Alguacilazgo No 241-06.

LA SECRETARIA,