REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Enero de 2006
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 040-06 CAUSA No. 7E-023-05
En fecha 10 de Febrero del 2004, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó sentencia en contra de los penados DENNISE MARIE AVILA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad Nº 15.061. 241, hija de Gilmer Avila y Deisy Suarez y residenciada en el barrio La Polar, avenida 48G, casa Nº 187-35, San Francisco, actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto, y condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, como cómplice del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y JOSE LUIS PALENCIA BARRIENTOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, de 43 años de edad, soltero, electricista, portador de la cédula de identidad Nº 7.523.463 y residenciado en el Barrio Primero de Agosto, Calle 95C, casa Nº 58B-38, como a quinientos metros de la Iglesia San Tarcisio, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por ser autor del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Posteriormente en fecha 02-03-2005, mediante Resolución N° 117-05, este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, puso en estado de ejecución la sentencia y práctico el cómputo correspondiente al mencionado penado.
Ahora bien, como quiera que en fecha 05-10-05, fue promulgada la Reforma Parcial a la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; y vista la solicitud realizada por el Defensor Público Cuarto EDUARDO PARRA, inserto al folio (268) de la causa, en el cual solicita se le practique RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN a la Sentencia definitivamente firme dictada en contra de su defendido, en virtud de la promulgación de la nueva Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que le sea impuesta la pena correspondiente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Al leer el Artículo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: …..6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”
Por su parte el Artículo 471, señala que: Podrán interponer el recurso:
1.- El penado;
2.- El cónyuge o la persona con quien haga vida marital;
3.- Los herederos, si el penado ha fallecido;
4.- El Ministerio Público en favor del penado;
5.- Las Asociaciones de defensa de los Derechos Humanos;
o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o post penitenciarias;
6.- El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o
reduzca la pena.
Asimismo, el Artículo 473 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.
Por cuanto se observa que en la presente causa, el delito que nos ocupa es de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cuya pena según el Artículo 34 de la extinta ley especial era de diez (10) a veinte (20) años de prisión, siendo quince (15) años el término medio. Artículo éste que fue modificado y reemplazado por el Artículo 31 de la novísima Ley, el cual establece para tal delito la pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión, cuyo término medio es de nueve (9) años.
En consecuencia, siendo procedente la revisión de la sentencia firme, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados DENNISE MARIE AVILA SUAREZ y JOSE LUIS PALENCIA BARRIENTOS, en virtud de la promulgación de una Ley que disminuye las penas establecidas, correspondiéndole a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la competencia para revisar dicho caso, es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a dichos artículos, ordena remitir la presente causa original, contentiva de una (01) pieza, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados DENNISE MARIE AVILA SUAREZ y JOSE LUIS PALENCIA BARRIENTOS, de conformidad con lo establecido en el Numeral 6to de los Artículos 470, y 471 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 473, ejusdem, y a tales efectos ordena remitir la presente causa original, contentiva de una (1) pieza, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.- Así mismo, se ordena notificar a las partes.-Regístrese, Notifíquese y remítase lo indicado.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)
DR. JULIO ARÉVALO MÁRQUEZ LA SECRETARIA (S)
ABG. KARINA LEÓN
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 040-06, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal y se libraron oficios Nos.248-06 , a la Corte de Apelaciones, y Boletas de Notificación Nos 059-06 y 060-06 , con oficio No.249-06 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA (S)
JAM/tg
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