REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Enero de 2006
195° y 146°
Resolución No 039-06 Causa No 7E-022-04
Visto el Informe Técnico No 1580, de fecha 11-12-05, emanada de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado: MARIO HERRERA HERNÁNDEZ, el cual opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (248 Y 249) Informe Técnico No 1580, suscrito por la Lic. Esmeida Pirela y la Psic. ELAINE GONZÁLEZ, delegados de prueba, adscritos a la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia de que el penado: MARIO HERRERA HERNÁNDEZ, no es APTO para otorgarle el beneficio de Destacamento de Trabajo, dando como pronóstico el siguiente informe: "...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:
Sistema normativo flexible.
Autocrítica negativa ante el delito.
Escasa conciencia social.
No logra aprendizaje efectivo de la experiencia.
Actitud irreflexiva.
Apoyo familiar afectivo.
Conclusión: se considera al penado: MARIO HERRERA HERNÁNDEZ, no APTO para la medida solicitada, de Destacamento de Trabajo. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgador NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, antes solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: MARIO HERRERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No 12.756.585 Venezolano, Natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, de 36 Años de Edad, Conductor de Vehículo, Casado, residenciado en el Barrio Llano Jorge, calle no 2-46, San Antonio del Táchira, Estado Táchira; por no cumplir con lo establecido en el Artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)
DR. JULIO ARÉVALO MÁRQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABG. KARINA LEÓN
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el No 039-06, se ofició bajo el 246-06, al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y se libraron boletas de notificación No 057-06 y 058-06, con oficio al Alguacilazgo No 247-06.
LA SECRETARIA,
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