Dejar sin efecto el auto de fecha 11 de enero de 2006, en lo que se refiere a la Inadmisibilidad de la Prueba Testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dejando incólume lo referente a pruebas documentales. En consecuencia, se ADMITE la prueba testimonial promovida en escrito de fecha 11 de enero de presente año, de los ciudadanos MELVIN QUINTERO, MARLIS BARROSO Y MARLENE DEL CARMEN RODRIGUEZ ABREU, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no obstante, se advierte que se librará el correspondiente Despacho de Comisión una vez que conste en actas la notificación de las ambas partes. Finalmente, en cuanto a la apelación interpuesta en fecha 16 del mes y año en curso, por el abogado Ricardo Ocando, del auto en referencia, con respecto a .....