Exp. 01255
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: GINETTE VIRGINIA QUITERO GARCIA

Abogado Asistente: LUCIA RODRIGUEZ.

ADOLESCENTE: ASTRID VIRGINIA PINEDA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COMPRAR.

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 28 de Marzo dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana GINETTE VIRGINIA QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.500.004, asistida por la abogada en ejercicio LUCIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.702, actuando en representación e interés de la adolescente ASTRID VIRGINIA PINEDA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.077.199.

Según consta de las actas que la ciudadana GINETTE VIRGINIA QUINTERO GARCIA solicita autorización para comprar un inmueble ubicado en la prolongación circunvalación Nº 0, conjunto residencial Central Par, identificado con el Nº 4C, cuarto piso de la Torre II, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a nombre de su hija la adolescente ASTRID VIRGINIA PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 21.077.199, en virtud de que a través de dadivas y regalías de los miembros de familiares de la adolescente se ha reunido el dinero para la adquisición de dicho inmueble. Asimismo manifiesta la solicitante que el inmueble que se pretende comprar pertenece a la ciudadana MARLENE GARCIA DE QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 1.686.836, abuela de la adolescente, la cual se reserva el usufructo de por vida del inmueble.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley y se admitió, mediante auto de fecha 30 de Marzo del 2005, ordenándose: 1) la comparecencia de la adolescente ASTRID VIRGINIA PINEDA; 2) indicar el precio por el cual se pretende realizar la compra objeto de esta autorización 3) consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de esta venta y 4) Notifíquese de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 01 de Junio del 2005, la ciudadana GINETTE VIRGINIA QUINTERO GARCIA, asistida por el abogado en ejercicio LEANDRO JOSE CORREA HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.975, consigno copia certificada del documento de propiedad del inmueble.

En fecha 10 de Junio del 2005, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 14 de Junio de 2005.

En fecha 17 de Junio del 2005, presente en la Sala del Tribual de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, la adolescente ASTRID VIRGINIA PINEDA QUINTERO, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.077.199, manifestó estar de acuerdo con la compra del inmueble de actas.

En fecha 20 de Julio de 2005, la ciudadana MAGDA COLINA BORRERO, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, solicitó al Tribunal se escuchara la opinión del progenitor de la adolescente de autos sobre el presente asunto y se instara a la solicitante a consignar la certificación de gravamen del inmueble que se pretende adquirir.

En fecha 21 de Julio de 2005, el Tribunal proveyó el pedimento hecho por la representante del Ministerio Publico.

En fecha 06 de Octubre de 2005, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano JOSE RAMON PINEDA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.503.313, manifestó estar de acuerdo con la compra del inmueble, en beneficio de su hija.

En fecha 22 de Noviembre de 2005, la ciudadana GINETTE VIRGINIA QUINTERO GARCIA, asistida en esta acto por el abogado en ejercicio LEANDRO JOSE CORRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.975, consigno la certificación de gravamen correspondiente al inmueble de autos.

En fecha 15 de Diciembre de 2005, la ciudadana MAGDA COLINA BORRERO, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, manifestó su opinión favorable a los fines de que se proceda a la compra del inmueble objeto de esta autorización.-

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la autorización para la venta del inmueble, es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Es de evidente necesidad y utilidad para la adolescente ASTRID VIRGINIA PINEDA la operación que se pretende realizar, ya que conlleva a que el adolescente adquiera para si un inmueble propio lo que contribuye a incrementar su patrimonio, toda vez que la misma a través de dadivas y regalías de familiares y amigos procederá a la compra del mismo, no siendo ella misma quien tenga que disponer de dinero propio para comprar el mismo, asimismo, vista la declaración de la adolescente en la cual manifiesta estar de acuerdo con esta operación y la opinión favorable emitida por la representante del Ministerio Público, le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la solicitud de autos. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana GINETTE VIRGINIA QUINTERO GARCIA, plenamente identificado en actas, para que en representación de su hija la adolescente ASTRID VIRGINIA PINEDA proceda a la compra del inmueble descrito en actas.-

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR EL DOCUMENTO DE VENTA A QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veinticinco (25) del mes de Enero de dos mil Seis (2006). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 07 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Enero del dos mil seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. de Despacho. La Secretaria.-
IHP/Samuel*