REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
Maracaibo, 25 de Enero de 2006
195 º 146 º

Visto el anterior computo realizado por Secretaría y en virtud de que la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas, específicamente la prueba testimonial, dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto solo habían transcurrido dos días de despacho del lapso probatorio, y en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrados constitucionalmente en el artículo 49 de la Carta Magna, este Tribunal ordena: Dejar sin efecto el auto de fecha 11 de enero de 2006, en lo que se refiere a la Inadmisibilidad de la Prueba Testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dejando incólume lo referente a pruebas documentales. En consecuencia, se ADMITE la prueba testimonial promovida en escrito de fecha 11 de enero de presente año, de los ciudadanos MELVIN QUINTERO, MARLIS BARROSO Y MARLENE DEL CARMEN RODRIGUEZ ABREU, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no obstante, se advierte que se librará el correspondiente Despacho de Comisión una vez que conste en actas la notificación de las ambas partes. Finalmente, en cuanto a la apelación interpuesta en fecha 16 del mes y año en curso, por el abogado Ricardo Ocando, del auto en referencia, con respecto a la Inadmisibilidad de la Prueba Testimonial, la misma se desestima por cuanto con el presente auto se restablece la situación jurídica infringida. Notifíquese.-
La Juez Unipersonal No. 02,

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 12:00 m, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 27. La Secretaria.-
Exp. 7390
IHP/no*