Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Catorce (14) de Julio de 2014, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del estado Zulia, por los ciudadanos: ALFONSO ENRIQUE CHACIN AZUAJE y BELKYS ALICIA FUENMAYOR CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.453.765 y V-13.529.295, respectivamente, domiciliados en el primero de los nombrados en Jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia, y la segunda domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia, en materia de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del adolescente (SE OMITE, DE CONFORMID.....