Este Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en acatamiento a la referida decisión, y de conformidad con el Articulo 208 Ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente Solicitud. ASÍ SE DECIDE
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional lo admite cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud, junto con los recaudos probatorios constante de ochenta y tres (83) folios útiles, ordena Fijar Traslado y constitución para el día Jueves Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil Ocho (2008), a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), sobre el hato denominado el "AMPARO" en el entonces municipio Cacique Mara,, distrito Maracaibo del Estado Zulia, con ocho (08) hectáreas aproximadamente según documento Registrado y cadena documental h.....