JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de Septiembre de dos mil ocho (2.008)
198° y 149°.-

Vista la decisión de fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil ocho (2007), dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se declara incompetente para conocer la acción de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, por cuanto la acción ejercida por el actor es un derecho real con fines agrario, por versar sobre un hato denominado “EL AMPARO” debe ser sustanciado por la Jurisdiccional Agraria.
Este Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en acatamiento a la referida decisión, y de conformidad con el Articulo 208 Ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente Solicitud. ASÍ SE DECIDE
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional lo admite cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud, junto con los recaudos probatorios constante de ochenta y tres (83) folios útiles, ordena Fijar Traslado y constitución para el día Jueves Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil Ocho (2008), a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), sobre el hato denominado el “AMPARO” en el entonces municipio Cacique Mara,, distrito Maracaibo del Estado Zulia, con ocho (08) hectáreas aproximadamente según documento Registrado y cadena documental histórica alinderado por el NORTE: Con Propiedad que es o fue del Celmira Morales de Quintero, ESTE: posesión que es o fue de Abigail González, SUR: Con el Inmueble que es o fue de Elena Bracho de Bóscan; OESTE: Inmueble que es o fue de Maximiliano Villalobos, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de Junio de 1946, bajo el N° 303, Protocolo 1°, Tomo 4, segundo Trimestre a fin de practicarse la solicitud referida. En consecuencia a los fines del resguardo del Tribunal, se ordenan oficiar a los Órganos competentes respectivos. - Líbrese oficio.-
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSÉ GOMEZ ROJAS


En la misma Fecha se libraron oficios.-

La Secretaria








LECS/mjgr/jtac